Civil · 5 min de lectura

5 movidas ilegales al desalojar a un inquilino en CDMX.

El Código Civil obliga al arrendador a garantizar el goce pacífico del inmueble. Cortar el agua, cambiar la cerradura o quedarte con el depósito sin causa expone a una demanda civil.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • El desalojo de un inquilino en México solo lo puede ordenar un juez: el artículo 17 de la Constitución prohíbe que cualquier persona se haga justicia por su propia mano.
  • El artículo 2412 del Código Civil para el Distrito Federal obliga al arrendador a no estorbar el uso del inmueble y a garantizar su goce pacífico durante toda la vigencia del contrato, así que cortar el agua o la luz para presionar la salida del inquilino incumple esa obligación.
  • Cambiar la cerradura mientras el inquilino no está despoja de hecho su posesión, y el inquilino puede recuperarla mediante el interdicto de recuperar la posesión, con derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
  • El artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal exige que el arrendamiento se otorgue por escrito y aclara que la falta de esa formalidad se imputa al arrendador, así que rentar de palabra deja al propietario en desventaja probatoria si el inquilino incumple.
  • El depósito en garantía no tiene una regla fija en el Código Civil: su devolución depende de lo pactado en el contrato conforme al principio de libertad contractual del artículo 1839, así que retenerlo por un concepto no acordado expone al arrendador a un reclamo civil.

Un arrendador con un inquilino en mora, con daños al inmueble o simplemente incómodo, suele buscar la salida más rápida: cortar un servicio, cambiar la chapa o sacarlo mientras no está. En México ninguna de esas rutas es un atajo legal. El Código Civil y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reservan la recuperación del inmueble para el juez, y cada una de estas movidas, en lugar de resolver el conflicto, le da al inquilino un argumento adicional para demandar.

El desalojo solo lo ordena un juez, nunca el arrendador por su cuenta

Por qué el desalojo solo puede ordenarlo un juez es la primera pregunta que conviene resolver antes de tomar cualquier medida contra un inquilino incómodo. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base de todo el sistema: ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar un derecho, sin importar qué tan fundado esté ese derecho. Aplicado al arrendamiento, esto significa que el arrendador no puede decidir, por su cuenta, que el contrato terminó y actuar en consecuencia.

La vía correcta es el juicio especial de arrendamiento inmobiliario, regulado en los artículos 520 a 529 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es un procedimiento oral, pensado para ser más ágil que un juicio civil ordinario, pero sigue siendo un juicio: demanda, contestación, audiencia y sentencia. Cuando el arrendador se salta ese proceso, no gana tiempo. Lo pierde, porque el inquilino despojado puede acudir de inmediato al juez civil a pedir que se le restituya la posesión, y el arrendador queda como la parte que incumplió la ley, no como la que hizo valer su derecho.

Cortar el agua o la luz y cambiar la cerradura son vías de hecho prohibidas

Qué protege el goce pacífico del inquilino frente a cortes de agua o luz tiene una respuesta precisa en el Código Civil, no en la costumbre. El artículo 2412, fracciones III y IV, del Código Civil para el Distrito Federal obliga al arrendador, aunque no exista pacto expreso, a no estorbar ni embarazar de ninguna manera el uso del inmueble arrendado, salvo por reparaciones urgentes e indispensables, y a garantizar el uso o goce pacífico de la propiedad durante todo el tiempo del contrato. Interrumpir el suministro de agua o de luz para presionar la salida del inquilino incumple directamente esa obligación: no es una zona gris, es una infracción a un deber que la ley le impone al arrendador aunque el contrato no lo mencione.

Qué puede hacer el inquilino si el arrendador actúa por vías de hecho, como cambiar la cerradura mientras el inquilino no está, tiene una consecuencia procesal concreta. El inquilino, como poseedor del inmueble por virtud del contrato, puede ejercer el interdicto de recuperar la posesión, una acción cuyo objeto es reponerlo en la posesión, indemnizarlo por los daños y perjuicios sufridos y obligar al arrendador a garantizar que no repetirá la conducta, bajo apercibimiento de multa. La acción procede incluso contra el propietario que transfirió el uso del bien mediante contrato de arrendamiento, y puede ejercerse dentro de los dos años siguientes al hecho. En la práctica, un cambio de cerradura suele resolverse en contra de quien lo hizo, y en semanas, no en meses.

Un contrato de palabra no protege al arrendador si el inquilino incumple

Qué exige la ley sobre el contrato de arrendamiento por escrito es una duda frecuente entre arrendadores que rentan por confianza. El artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal es claro en un punto que muchos arrendadores desconocen: el arrendamiento debe otorgarse por escrito, y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Esto no anula un acuerdo verbal, pero sí coloca al propietario en desventaja cuando hay que probar cuál era la renta pactada, la duración del contrato o las condiciones de entrega del inmueble.

El problema se vuelve concreto en el momento de litigar. El juicio especial de arrendamiento inmobiliario exige acompañar el contrato a la demanda cuando este se celebró por escrito; sin él, el arrendador tiene que acreditar los términos del arrendamiento por otros medios, como testimonios o documentos indirectos, lo que alarga el proceso y le resta certeza al resultado. Rentar de palabra por confianza es una decisión legítima, pero conviene tomarla sabiendo que, si el inquilino incumple, el arrendador litiga con una mano atada.

El depósito en garantía solo se retiene por lo que dice el contrato

Cómo se regula la devolución del depósito en garantía es la última duda que suele surgir cuando el inquilino ya desocupó el inmueble. El Código Civil no regula el depósito en garantía como una figura con reglas fijas de monto o de causales de retención. Su validez y sus condiciones de uso dependen de lo que las partes hayan pactado en el contrato, conforme al principio de libertad contractual que recoge el artículo 1839 del Código Civil: los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes, y esas cláusulas rigen la relación mientras no contradigan un requisito esencial del contrato o una norma de orden público.

En la práctica, esto quiere decir que el arrendador puede aplicar el depósito a los conceptos que el contrato prevé, típicamente daños al inmueble que excedan el desgaste normal, rentas vencidas o adeudos de servicios pendientes al momento de la entrega, y debe estar en condiciones de acreditarlos. Retener el depósito por un concepto que el contrato no contempla, o sin poder demostrar el daño o el adeudo correspondiente, no es una potestad del arrendador: es un incumplimiento que el inquilino puede reclamar por la vía civil.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el desalojo ilegal de un inquilino en CDMX.

01¿Puede un arrendador desalojar a su inquilino sin ir a juicio en México?

No. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que cualquier persona se haga justicia por sí misma o ejerza violencia para reclamar un derecho, y el desalojo no es la excepción. La vía legal es el juicio especial de arrendamiento inmobiliario, regulado en los artículos 520 a 529 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que termina con una sentencia y, en su caso, con el lanzamiento ordenado por el juzgado. Un arrendador que saca al inquilino por su cuenta no acelera la recuperación del inmueble: la expone a una contrademanda y retrasa el proceso.

02¿Es legal cortarle el agua o la luz a un inquilino para que se vaya?

No. El artículo 2412, fracciones III y IV, del Código Civil para el Distrito Federal obliga al arrendador a no estorbar ni embarazar de ninguna manera el uso del inmueble, salvo por reparaciones urgentes e indispensables, y a garantizar el goce pacífico de la propiedad mientras el contrato esté vigente. Interrumpir un servicio para presionar la salida del inquilino incumple directamente esa obligación y, en lugar de resolver el conflicto, le da al inquilino un argumento adicional en cualquier juicio posterior.

03¿Qué pasa si el arrendador cambia la cerradura mientras el inquilino no está?

El inquilino puede acudir al juez civil y ejercer el interdicto de recuperar la posesión, una acción diseñada para reponer a la persona despojada en la posesión del inmueble, indemnizarla por los daños y perjuicios causados y exigir al arrendador una garantía de que no repetirá la conducta. La acción procede incluso cuando quien despoja es el propietario que transfirió el uso del inmueble mediante un contrato de arrendamiento, y puede ejercerse dentro de los dos años siguientes al hecho. Cambiar la cerradura no libera el inmueble: abre un frente legal adicional para el arrendador.

04¿Es válido un contrato de arrendamiento verbal en CDMX?

El artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el arrendamiento debe otorgarse por escrito, y que la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Esto no significa que un acuerdo verbal carezca de todo efecto, pero sí que, ante un desacuerdo sobre renta, plazo o condiciones del inmueble, el arrendador enfrenta una carga probatoria más difícil que si contara con el contrato firmado. Un contrato escrito, además, es el documento que el juzgado exige para acompañar la demanda en el juicio especial de arrendamiento inmobiliario.

05¿Cuándo puede el arrendador quedarse con el depósito en garantía?

El depósito en garantía no está regulado como una figura autónoma con reglas fijas en el Código Civil: su uso y devolución dependen de lo que las partes hayan pactado en el contrato, conforme al principio de libertad contractual del artículo 1839 del Código Civil, que permite a los contratantes poner las cláusulas que crean convenientes. Si el contrato prevé que el depósito cubre daños al inmueble, rentas vencidas o adeudos de servicios, el arrendador puede aplicarlo a esos conceptos y debe acreditarlos. Retenerlo por una causa que el contrato no contempla, sin comprobar el daño o el adeudo correspondiente, deja al arrendador expuesto a que el inquilino reclame su devolución.

06¿Cuánto tarda un desalojo por la vía judicial en CDMX?

No hay un plazo único: depende de si existe contrato escrito, de la carga del juzgado y de si la parte demandada opone defensas o promueve recursos. El juicio especial de arrendamiento inmobiliario del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares está pensado como una vía oral y más ágil que el juicio civil ordinario, pero sigue siendo un proceso judicial con etapas de demanda, contestación, audiencia y sentencia. Contar con el contrato por escrito y con la mora o el incumplimiento bien documentados desde el inicio acorta el tiempo real del trámite.

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Samuel Bissu Bazbaz

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