01
Amparo directo
Contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que pongan fin a juicio. Tribunal Colegiado de Circuito como instancia.
Cuando el Estado se equivoca, el amparo es la última herramienta.
Juicio de amparo directo e indirecto, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, suspensión del acto reclamado para empresas, PYMEs y particulares.
Qué entra en esta área
El juicio de amparo es la última y más poderosa herramienta del individuo frente al Estado. En Bissu Abogados promovemos amparos directos e indirectos contra leyes, actos de autoridad y sentencias que vulneran derechos humanos o garantías constitucionales. Adolfo Julián Vargas Alvarado, titular del área, tiene maestría en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana y formación previa como Secretario del Poder Judicial Federal. Cada amparo se escribe con la seriedad técnica que exige llegar a la Suprema Corte si fuera necesario.
01
Contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que pongan fin a juicio. Tribunal Colegiado de Circuito como instancia.
02
Contra leyes inconstitucionales, actos administrativos, omisiones de autoridad y violaciones procesales graves. Juez de Distrito.
03
Suspensión provisional y definitiva para frenar la ejecución del acto mientras se resuelve el amparo. Crítica en clausuras, embargos fiscales, deportaciones.
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Impugnación directa de leyes federales, locales o reglamentos que afecten al cliente por su sola entrada en vigor (autoaplicativas) o por un primer acto (heteroaplicativas).
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Asesoría a entes públicos legitimados en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.
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Impugnación de sentencias de juzgados de distrito ante tribunales colegiados, y queja contra autos que admitan o desechen demanda de amparo.
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Cuando la autoridad no cumple la sentencia de amparo, promovemos incidente de cumplimiento sustituto o inejecución hasta la consignación penal por desacato.
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Amparo contra créditos fiscales, multas, congelamiento de cuentas (UIF/SAT), determinaciones presuntivas. Coordinación con litigio fiscal especializado.
Cuándo llamarnos
Multa fiscal, clausura, cancelación de permiso, congelamiento de cuentas por UIF. Promovemos amparo indirecto con suspensión para frenar la ejecución mientras se resuelve el fondo.
Tribunal de alzada dictó sentencia desfavorable y se agotaron los recursos ordinarios. Promovemos amparo directo ante el Tribunal Colegiado dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Reforma fiscal, regulación sectorial o ley local que afecta directamente al cliente por su sola entrada en vigor. Promovemos amparo autoaplicativo en los 30 días siguientes a la publicación.
Sentencia de amparo ejecutoriada que la autoridad ignora o cumple parcialmente. Promovemos cumplimiento sustituto, inejecución y, si corresponde, queja por desacato.
Visita domiciliaria irregular, orden de aprehensión que se considera improcedente, embargo fiscal a punto de trabarse. Amparo indirecto con suspensión provisional dentro de 24 a 48 horas.
Proceso
01
Identificación del acto reclamado, autoridad responsable y derecho fundamental vulnerado. Plazo de impugnación (15 o 30 días) y vía recomendada.
02
Dictamen escrito con: viabilidad, conceptos de violación, suspensión a solicitar, garantía estimada y probabilidad de éxito.
03
Redacción técnica del escrito con conceptos de violación claros, jurisprudencia aplicable y, cuando procede, control de convencionalidad bajo tratados internacionales.
04
Sentencia de fondo. Si es a favor, supervisamos cumplimiento por la autoridad. Si es desfavorable, evaluamos revisión ante Tribunal Colegiado o Suprema Corte.
Equipo del área
En Constitucional, el caso lo conduce un abogado titular de principio a fin. Sin derivaciones, sin juniors anónimos.
Lo que dicen los clientes
Recibimos resolución del SAT con crédito fiscal y 72 horas para responder. Adolfo redactó el amparo con suspensión esa misma tarde, lo presentó al día siguiente. La cuenta no se congeló.
Controller · PYME importadora · amparo fiscal, 2024
Caso de custodia internacional bajo Convenio de La Haya. Adolfo coordinó con counsel en Estados Unidos, mantuvo a mi hijo en México y resolvió en seis meses. Hizo lo técnico y lo humano bien.
Cliente · sustracción internacional · 2024
Llevamos un litigio mercantil complejo donde la contraparte intentó concurso simulado. Samuel diseñó la oposición, demostró mala fe y recuperamos la cartera completa. Tres años después, sigue siendo nuestro abogado de cabecera.
Director General · grupo industrial mexicano · caso resuelto 2023
Preguntas frecuentes
Si su pregunta no está aquí, escríbanos por correo o agende una consulta gratuita.
sbissu@bissuabogados.comEl juicio de amparo es el medio jurisdiccional federal que protege a las personas contra leyes, actos u omisiones de autoridades que vulneren derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. Hay dos modalidades: amparo directo (contra sentencias definitivas, ante Tribunales Colegiados) y amparo indirecto (contra actos administrativos y leyes, ante Juzgados de Distrito). Es la última herramienta del individuo frente al poder del Estado.
El plazo general es de 15 días hábiles a partir de que el acto se notifica o se tiene conocimiento. Contra leyes autoaplicativas el plazo es de 30 días. En materia penal contra orden de aprehensión, auto de vinculación o sentencia, también 15 días. En actos que afecten libertad personal, el plazo es de 6 meses o hasta que cese el acto. Hay excepciones por suspensión y casos urgentes que conviene revisar caso por caso.
La suspensión es la medida cautelar que detiene la ejecución del acto reclamado mientras se resuelve el amparo de fondo. Hay suspensión provisional (decretada al admitirse la demanda) y definitiva (después de audiencia incidental). En muchos casos, la suspensión es más valiosa que la sentencia final: frena clausuras, embargos, deportaciones o ejecuciones que serían irreversibles. Para obtenerla, suele exigirse una garantía económica.
Los honorarios dependen de la complejidad del acto reclamado y la autoridad responsable. Bissu trabaja bajo iguala fija o cuota litis según el tipo de amparo. La consulta inicial es gratuita y se entrega dictamen escrito con honorarios cerrados antes de firmar convenio. El amparo en sí no causa derechos judiciales (el juicio federal es gratuito), pero la suspensión puede requerir garantía económica según el caso.
Un amparo indirecto en primera instancia (juez de distrito) tarda entre 6 y 14 meses. Si hay recurso de revisión ante Tribunal Colegiado, se agregan 6 a 12 meses más. Un amparo directo (única instancia ordinaria) resuelve en 8 a 18 meses. Si llega a la Suprema Corte por recurso de revisión, la resolución puede tardar 1 a 3 años adicionales, aunque sólo casos de importancia constitucional reciben este escrutinio.
Sí. Promovemos amparo contra actos del SAT, UIF, IMSS, INFONAVIT y autoridades fiscales locales: créditos fiscales, multas, presuntivas, congelamiento de cuentas, visitas domiciliarias irregulares. Coordinamos también con litigio fiscal contencioso administrativo cuando conviene agotar la vía ordinaria antes del amparo. Para casos urgentes con riesgo inminente, atendemos con suspensión en 24 a 48 horas.
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Consulta inicial gratuita y sin compromiso. Si Bissu no es el despacho indicado para tu caso de constitucional, te referenciamos a uno mejor posicionado.
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Esta semana
Modalidad
Video o presencial · Lomas de Chapultepec, CDMX
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Una reunión, sin compromiso, para evaluar si tu caso de constitucional es para Bissu.
Gratuita.
· 20 minutos
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Bissu Abogados, S.C. · Av. Prado Norte 365 · Lomas de Chapultepec · CDMX
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