Mi socio se llevó el dinero de la empresa: qué hacer en México.
Cuando un socio o administrador dispone de fondos de la empresa sin autorización, la vía penal y la vía civil mercantil no compiten entre sí: se combinan. Así se decide por dónde empezar.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- No todo retiro de dinero por un socio es ilícito: dividendos, sueldo, intereses por préstamos, comisiones o arrendamiento a precio de mercado son formas válidas.
- Cuando el retiro no está autorizado y el socio administraba o recibió el dinero para un fin específico, puede configurarse abuso de confianza agravado.
- La vía civil mercantil permite exigir la restitución del dinero y, en ciertos casos, medidas para asegurar el patrimonio del socio mientras se resuelve el caso.
- Penal y civil no son excluyentes: pueden avanzar en paralelo según qué tan urgente sea asegurar el dinero y qué tan sólida sea la evidencia disponible.
- La evidencia documental (estados de cuenta, actas, correos, contratos) es la base de cualquiera de las dos rutas; sin ella, ambas pierden fuerza.
Un cliente llegó a consulta cuando su socio, con quien llevaba años de amistad, ya había dispuesto del dinero de la empresa sin acuerdo de los demás. La pregunta que casi todos hacen en ese momento es la misma: ¿esto es delito, o es un problema que se resuelve entre socios? La respuesta correcta casi nunca es una sola vía. Es una combinación, y el orden en que se activan sí importa.
Qué retiros de dinero son legales entre socios y cuándo se cruza la línea
Antes de actuar, conviene distinguir qué retiros son legítimos. Un socio puede recibir dinero de la empresa de forma válida por varias vías: dividendos sobre utilidades, sueldo por funciones efectivamente desempeñadas, intereses por préstamos que él mismo hizo a la empresa, comisiones por ventas, venta de insumos a la sociedad o arrendamiento de bienes a precio de mercado. Estas formas se detallan en la guía de retiro legal de dinero de una sociedad. El límite no está en el monto, sino en que exista una causa real, documentada y proporcional al valor entregado.
El problema aparece cuando el socio dispone de dinero sin ese respaldo: sin acuerdo de los demás, sin causa documentada, o desviándolo de su fin acordado. Ahí es donde se abren las dos rutas legales.
La vía penal: abuso de confianza agravado cuando el autor es socio o administrador (artículos 227 y 228 del Código Penal CDMX)
El artículo 227 del Código Penal para la Ciudad de México tipifica el abuso de confianza como la apropiación indebida de un bien mueble, incluido el dinero, que fue entregado para su uso, guarda o administración. El artículo 228 agrava la pena específicamente cuando quien lo comete es gerente, directivo, administrador o mandatario que recibió el dinero y no lo destinó al fin acordado. Esto cubre directamente al socio con facultades de administración que dispone de fondos fuera de lo pactado.
La vía penal tiene una función clara: sancionar la conducta y, en muchos casos, generar la presión necesaria para que el socio negocie una restitución. Su límite es que su ritmo depende de la autoridad investigadora, no de la empresa ni del abogado que lleva el caso.
La vía civil mercantil: acción de responsabilidad y medidas precautorias bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles
La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé la acción de responsabilidad contra administradores que actúan fuera de sus facultades o en contra de los intereses de la sociedad. A diferencia de la vía penal, aquí el objetivo no es sancionar sino recuperar el patrimonio, y el ritmo del proceso está mucho más bajo el control de la empresa y su abogado.
Esta acción puede acompañarse de medidas precautorias para asegurar que el socio no siga disponiendo de activos mientras el caso se resuelve, lo cual es especialmente relevante cuando existe riesgo real de que el dinero se disperse antes de que termine el proceso.
Penal, civil o ambos: cómo decidir la ruta y en qué orden
La pregunta no debería ser "¿penal o civil?", sino "¿qué tan rápido necesito asegurar el patrimonio, y qué tan sólida es la evidencia que ya tengo?". Cuando existe riesgo de que el socio disperse activos, asegurar primero por la vía civil mercantil (con medidas precautorias) suele ser más eficiente que esperar a que avance una investigación penal. Cuando la evidencia documental ya es contundente, activar ambas rutas en paralelo suele dar más resultado que elegir una sola.
Lo que no conviene es tratar la denuncia penal como el único primer paso por default. En muchos casos, empezar por asegurar el patrimonio civilmente, mientras se construye el expediente penal en paralelo, protege mejor el interés real de la empresa: recuperar el dinero.
Qué evidencia reunir antes de denunciar o demandar
Antes de decidir cualquier ruta, reúne:
- Estados de cuenta bancarios de la empresa que muestren los movimientos en cuestión.
- Actas de asamblea o del consejo que acrediten las facultades del socio o administrador.
- Contratos, poderes o acuerdos que definan para qué fue entregado o administrado el dinero.
- Correos, mensajes o cualquier comunicación donde el socio reconozca el manejo de esos fondos.
Sin esta base documental, tanto la denuncia penal como la demanda civil pierden fuerza desde el primer momento. Es el primer trabajo del abogado antes de decidir cualquier estrategia.
Cuándo conviene la exclusión del socio frente a otras salidas
Dependiendo de los estatutos sociales y, si existe, del convenio entre accionistas, también puede evaluarse la exclusión del socio de la sociedad. Es una salida adicional, no un sustituto de recuperar el dinero: se analiza junto con la vía penal y civil, nunca en lugar de ellas.
Conclusión operativa
Cuando un socio dispone de dinero de la empresa sin autorización, el primer paso no es elegir entre denunciar o demandar. Es reunir la evidencia, evaluar qué tan urgente es asegurar el patrimonio y definir en qué orden avanzan la vía penal y la civil mercantil. En Bissu Abogados trabajamos ese diagnóstico en 72 horas, con honorarios transparentes durante todo el proceso y atención directa del abogado responsable del caso.
Lecturas relacionadas
Si el conflicto todavía no llegó a este punto, revisa qué cláusulas debería tener un convenio entre accionistas para prevenirlo. Si buscas una salida sin llegar a juicio, conoce los medios alternativos de resolución de conflictos entre socios. Si el retiro irregular quedó documentado en un título de crédito, la vía ejecutiva mercantil puede ser más rápida. Para consultar tu caso, visita nuestra página de litigio mercantil.
Preguntas frecuentes sobre Socio que se lleva el dinero de la empresa.
01¿Es delito que mi socio se lleve dinero de la empresa sin autorización?
Puede serlo. El artículo 227 del Código Penal para la Ciudad de México tipifica el abuso de confianza como la apropiación indebida de un bien mueble (incluido el dinero) que fue entregado para su uso, guarda o administración. El artículo 228 agrava la pena cuando quien lo comete es gerente, directivo, administrador o mandatario que recibió el dinero y no lo destinó al fin acordado, lo que aplica directamente al caso de un socio con facultades de administración.
02¿Puedo demandar civilmente a mi socio por sacar dinero de la empresa sin acuerdo de los demás?
Sí. La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé la acción de responsabilidad contra administradores que actúan fuera de sus facultades o en contra de los intereses de la sociedad. Esta acción busca la restitución del patrimonio social y puede acompañarse de medidas para asegurar que el socio no disponga de más activos mientras el caso avanza.
03¿Qué diferencia hay entre denunciar penalmente y demandar mercantilmente a un socio?
La denuncia penal busca sancionar al socio y puede presionar una restitución rápida, pero depende del ritmo de la autoridad investigadora. La demanda civil mercantil está bajo control directo de la empresa y del abogado, y su objetivo principal es recuperar el dinero, no sancionar. En la práctica, ambas rutas suelen avanzar en paralelo: la penal aporta presión y elementos de prueba, la civil concentra el objetivo de recuperación.
04¿Qué pruebas necesito reunir antes de actuar contra un socio que se llevó dinero de la empresa?
Como mínimo: estados de cuenta bancarios de la empresa, actas de asamblea o del consejo que acrediten las facultades del socio, contratos o poderes que definan para qué fue entregado o administrado el dinero, y cualquier comunicación (correos, mensajes) donde el socio reconozca el manejo de esos fondos. Sin esta base documental, tanto la vía penal como la civil pierden fuerza desde el primer momento.
05¿Se puede excluir de la sociedad a un socio que dispuso de fondos sin autorización?
Depende de lo que establezcan los estatutos sociales y, si existe, el convenio entre accionistas. La exclusión es una salida adicional, no un sustituto de recuperar el dinero: se evalúa junto con la vía penal y civil, no en lugar de ellas, y su viabilidad varía según el tipo de sociedad y las cláusulas pactadas desde el origen.
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