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Repudio o cesión de derechos hereditarios en CDMX.

Repudiar la herencia y ceder los derechos hereditarios no son lo mismo. Uno renuncia sin recibir nada; el otro vende o dona lo que te toca. La diferencia tiene efectos fiscales y legales.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • Repudiar la herencia significa renunciar a ella por completo: el heredero queda fuera de la sucesión, no recibe nada y no asume deudas, como si nunca hubiera sido llamado a heredar.
  • Ceder los derechos hereditarios es otra cosa: el heredero acepta la herencia y luego transmite su porción a un tercero, ya sea vendiéndola o donándola, conservando su calidad de heredero frente a las deudas.
  • Tanto el repudio como la cesión son irrevocables una vez formalizados: no puedes arrepentirte y recuperar lo que renunciaste o vendiste.
  • El repudio no causa impuesto sobre la renta porque no hay ingreso, pero la cesión onerosa sí puede generar carga fiscal, y la cesión gratuita se trata como donación.
  • El error más común es repudiar creyendo que así el bien pasa directo a una persona en concreto: la ley reparte la parte repudiada entre los demás herederos, no hacia quien tú decidas.

En toda sucesión llega un momento en que cada heredero debe decidir qué hace con la parte que le corresponde. La intuición dice que solo hay dos caminos: tomarla o dejarla. Pero el lenguaje legal esconde una distinción que cuesta dinero pasar por alto. No es lo mismo repudiar la herencia que ceder los derechos hereditarios, aunque a primera vista ambas parezcan formas de "no quedarse" con lo heredado. Una es renuncia pura; la otra es aceptación seguida de una venta o una donación. Confundirlas lleva a repartos que el heredero no quería y a costos fiscales evitables.

Repudiar es renunciar por completo a la herencia

Repudiar la herencia significa declarar, de forma libre y expresa, que no se acepta. El heredero que repudia queda fuera de la sucesión como si nunca hubiera sido llamado a ella. No recibe ningún bien, ningún dinero, ninguna porción, y tampoco responde por las deudas del difunto con su propio patrimonio.

El Código Civil para la Ciudad de México exige que la decisión sea clara y total: no se puede repudiar a medias, ni aceptar unos bienes y rechazar otros, ni renunciar a condición de que pase algo. La aceptación y el repudio son actos que abarcan toda la herencia, no fracciones a la carta.

La utilidad del repudio aparece, sobre todo, cuando la herencia está cargada de deudas. Si lo que dejó el difunto vale menos que lo que debía, aceptar puede significar heredar un problema. Al repudiar, el heredero corta de raíz esa exposición.

Ceder los derechos hereditarios es aceptar y luego transmitir

La cesión de derechos hereditarios parte de un punto opuesto: el heredero sí acepta la herencia. Una vez que la acepta, su porción se convierte en un derecho que forma parte de su patrimonio, y como tal puede transmitirlo a un tercero. Eso es ceder.

Cuando se cede, no se transmite un bien concreto, como una casa o un auto, sino la cuota que el heredero tiene sobre la masa entera de la sucesión: su posición como coheredero. El que recibe esa cesión, el cesionario, pasa a ocupar el lugar económico del heredero en el reparto.

Hay un matiz importante: el que cede sigue siendo heredero frente a los terceros y, en su caso, frente a las deudas, porque ya aceptó. Lo que traspasa es el contenido patrimonial de su parte, no la calidad de heredero en sentido estricto. Por eso ceder no es lo mismo que nunca haber heredado.

La cesión puede ser onerosa o gratuita

Dentro de la cesión hay dos modalidades, y la diferencia entre ellas marca el efecto fiscal. La cesión onerosa es una venta: el heredero transmite su porción a cambio de un precio. La cesión gratuita es una donación: traspasa su parte sin recibir nada a cambio, normalmente a favor de un familiar.

La cesión onerosa suele usarse cuando un coheredero quiere salir de la sucesión sin esperar a que termine el trámite, convirtiendo su cuota en dinero de inmediato, o cuando otro heredero o un tercero quiere consolidar más participación en la herencia. La cesión gratuita, en cambio, responde a una decisión familiar: dirigir la parte propia hacia una persona específica.

Conviene tener presente que, cuando entre los bienes hereditarios hay inmuebles, la cesión normalmente debe constar en escritura pública ante notario, y que los demás coherederos pueden tener el derecho del tanto, es decir, la preferencia para adquirir la parte que se cede antes de que se venda a un extraño.

Los efectos fiscales no son iguales

Aquí está una de las razones más prácticas para no confundir ambas figuras. El repudio no genera impuesto sobre la renta para quien renuncia, porque no hay ingreso: el que repudia no recibe nada, así que no hay nada que gravar.

La cesión es distinta. Si es onerosa, la operación puede causar carga fiscal sobre la ganancia, de manera análoga a la enajenación de cualquier derecho. Si es gratuita, la ley la trata como donación, con las reglas y exenciones que aplican según el parentesco entre quien dona y quien recibe. A esto se suma que, si la sucesión incluye inmuebles, el cambio de titular puede activar el impuesto local por adquisición de inmuebles que se paga a la Tesorería de la Ciudad de México.

Por eso la decisión no es solo jurídica, sino también fiscal: a veces, repudiar y dejar que la parte se reparta resulta más limpio que ceder, y otras veces ceder es la única vía para que el patrimonio llegue a quien el heredero quiere. El panorama completo de las contribuciones está en nuestro análisis de impuestos por heredar en CDMX.

Ambas decisiones son irrevocables

Repudiar y ceder comparten una característica que conviene grabar: una vez formalizadas, no tienen marcha atrás. El que repudió no puede regresar a la sucesión para reclamar la parte que renunció, y el que cedió no puede recuperar la cuota que vendió o donó.

La ley exige que estas decisiones sean libres, expresas y sin condiciones, justamente porque cierran la puerta de manera definitiva. La única forma de atacar un repudio o una cesión es demostrar que hubo un vicio del consentimiento, como error grave, engaño o violencia al momento de firmar, lo que obliga a un juicio con su propia carga de prueba.

De ahí la regla de oro: no firmar nada hasta conocer con exactitud el activo y el pasivo de la herencia. Repudiar una sucesión que parecía negativa y descubrir después que tenía bienes ignorados deja al heredero sin remedio, porque ya no puede deshacer la renuncia.

El error más común y cómo evitarlo

El malentendido que más caro sale es creer que repudiar sirve para dirigir la herencia hacia una persona en concreto. Muchos herederos renuncian pensando que así su parte pasa, por ejemplo, a un hijo o a un hermano determinado. No es así. Al repudiar, la porción renunciada se reparte entre los demás herederos que aceptaron, conforme a las reglas de la sucesión, no hacia quien el repudiante hubiera elegido.

Si la intención es beneficiar a una persona específica, el camino correcto no es repudiar, sino aceptar la herencia y después ceder los derechos a esa persona, vendiéndoselos o donándoselos. Solo así la cuota llega a su destino. Quien quiere conocer cómo se forma el orden de los herederos que recibirían una parte repudiada puede revisar quién hereda si no hay testamento en CDMX.

La forma de evitar este tipo de errores es sencilla en el papel y delicada en la práctica: entender qué se renuncia o qué se transmite, a favor de quién, y con qué consecuencias fiscales, antes de firmar. Es exactamente el tipo de decisión en la que un abogado titular puede prevenir un daño que después no se repara.

Lecturas relacionadas

Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si en tu caso hay coherederos que no se ponen de acuerdo, una cesión que quieres formalizar o un repudio que crees que se firmó bajo engaño, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el repudio y la cesión de derechos hereditarios en CDMX.

01¿Qué diferencia hay entre repudiar la herencia y ceder los derechos hereditarios?

Repudiar es renunciar a la herencia por completo: el heredero declara que no la quiere, queda fuera de la sucesión y no recibe nada ni responde por las deudas, como si nunca hubiera sido llamado. Ceder los derechos hereditarios es distinto: el heredero primero acepta la herencia y después transmite su porción a otra persona, ya sea vendiéndola o donándola. En la cesión sigue siendo heredero frente a terceros y a las deudas, solo que traspasa el contenido económico de su parte. La diferencia es de fondo: el que repudia no obtiene nada y desaparece de la sucesión; el que cede acepta, recibe un precio o regala su cuota, y conserva su calidad de heredero.

02¿Cuándo conviene repudiar una herencia en CDMX?

Conviene analizar el repudio cuando la herencia trae más deudas que bienes, o cuando el heredero no quiere cargar con un trámite costoso por un patrimonio menor. Como el repudiado queda fuera de la sucesión, no responde por los adeudos del difunto con su propio dinero. También se usa por razones familiares, cuando alguien prefiere que su parte engrose la de los demás herederos. Antes de decidir conviene revisar el inventario real: repudiar es irrevocable, así que renunciar a una herencia que parecía negativa y luego descubrir que tenía bienes ocultos deja al heredero sin remedio. Por eso el repudio nunca debería hacerse a ciegas, sino después de conocer el activo y el pasivo de la sucesión.

03¿Se puede vender la parte que me toca de una herencia?

Sí. Una vez que aceptas la herencia, tu porción hereditaria es un derecho que puede transmitirse, y la cesión onerosa es justamente la venta de esa cuota a un tercero a cambio de un precio. No vendes un bien concreto, sino la posición que ocupas como coheredero sobre la masa de la sucesión. La cesión debe formalizarse, y si entre los bienes hay inmuebles suele exigirse escritura pública. Además, los demás coherederos tienen, en ciertos supuestos, el derecho del tanto: la preferencia para comprar tu parte en las mismas condiciones antes de que la vendas a un extraño. Por eso, antes de cerrar una cesión, conviene verificar a quién hay que avisar y en qué orden.

04¿El repudio o la cesión pagan impuestos?

Depende del acto. El repudio no genera impuesto sobre la renta para el que renuncia, porque no recibe ingreso alguno: simplemente sale de la sucesión. La cesión sí puede tener efectos fiscales. Si es onerosa, es decir, si vendes tu parte por un precio, esa operación puede generar carga fiscal sobre la ganancia, de forma parecida a cualquier enajenación de derechos. Si la cesión es gratuita, la ley la trata como una donación, con las reglas y posibles exenciones que aplican a las donaciones entre ciertos parientes. Además, cuando la herencia incluye inmuebles, el cambio de titular puede activar el impuesto local por adquisición. Conviene calcular el costo fiscal antes de firmar, porque a veces define cuál de las dos vías conviene.

05¿Puedo arrepentirme después de repudiar o ceder?

No. Tanto el repudio como la cesión son irrevocables una vez que se formalizan válidamente. Quien repudia no puede volver a la sucesión para reclamar la parte que renunció, y quien cede no puede recuperar la cuota que vendió o donó. La ley exige que estas decisiones sean libres, claras y sin condiciones, precisamente porque cierran la puerta de manera definitiva. La única vía para atacar un repudio o una cesión es demostrar un vicio del consentimiento, como engaño, error grave o violencia, lo que abre un litigio con su propia carga de prueba. Por eso, la recomendación es no firmar nada hasta entender con exactitud qué se renuncia o qué se transmite y a cambio de qué.

06¿Si repudio mi herencia, mi parte pasa a quien yo quiera?

No. Este es uno de los errores más caros. Al repudiar, tu porción no se dirige hacia la persona que tú elijas: se reparte entre los demás herederos que sí aceptaron, conforme a las reglas de la sucesión. Si quieres que tu parte llegue a alguien en concreto, el camino no es repudiar, sino aceptar y después ceder tus derechos a esa persona, ya sea vendiéndoselos o donándoselos. Repudiar pensando que así beneficias a un hijo o a un hermano específico suele terminar en lo contrario: la cuota se diluye entre todos los coherederos. Distinguir el repudio de la cesión es justamente lo que evita este tipo de equivocaciones, que después no tienen marcha atrás.

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Samuel Bissu Bazbaz

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