Familiar · 5 min de lectura

Quién hereda si no hay testamento en CDMX: el orden legal explicado.

Cuando alguien muere sin testamento, no decide la familia: decide la ley. El Código Civil fija un orden estricto de herederos. Estos son los grados y cómo concurre el cónyuge.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • Cuando una persona muere sin testamento se abre una sucesión legítima o intestamentaria, y el Código Civil para la Ciudad de México decide quién hereda, conforme a los artículos 1602 y siguientes.
  • El orden de los herederos es estricto: primero los descendientes (hijos y, en su representación, nietos), luego los ascendientes (padres), después los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y a falta de todos ellos, la Beneficencia Pública.
  • El cónyuge y la concubina o concubinario no ocupan un lugar fijo en la fila: concurren con los demás herederos y su porción cambia según con quién hereden y cuántos bienes propios tengan.
  • Los nietos pueden heredar en lugar de un hijo que murió antes que el causante, por derecho de representación, dividiéndose entre ellos la parte que le habría tocado a su padre o madre.
  • La concubina o concubinario hereda como cónyuge solo si vivió con el difunto al menos dos años antes de la muerte o si tuvieron hijos en común, y ninguno de los dos estaba casado con otra persona.

La pregunta llega casi siempre en el peor momento. Murió un familiar, no dejó testamento, y la familia descubre que no puede simplemente repartir lo que quedó. Alguien dice que la casa es de la viuda, otro que se divide entre los hijos, un tercero que el hermano del difunto tiene derecho. La verdad es que ninguno decide. Cuando no hay testamento, el reparto no lo define la familia ni la costumbre: lo define la ley, con un orden que no admite negociación.

Sin testamento, se abre la sucesión legítima

Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, o cuando el testamento es nulo o no dispone de todos los bienes, se abre lo que el Código Civil llama sucesión legítima, conocida también como intestamentaria. Es el mismo procedimiento sucesorio que en la vía testamentaria, con sus cuatro etapas de radicación, declaración de herederos, inventario y partición, pero con una diferencia central: la identidad de los herederos y la proporción que recibe cada uno no salen de la voluntad del difunto, sino de los artículos 1602 y siguientes del Código Civil para la Ciudad de México.

Eso significa que la primera tarea del procedimiento no es repartir, sino determinar legalmente quiénes son los herederos. Hasta que el notario o el juez no declara herederos, nadie puede disponer de un solo bien.

El orden de los herederos

La ley ordena a los posibles herederos en grados sucesivos. Quien está en un grado anterior excluye a los de los grados posteriores. El orden es el siguiente:

Los descendientes encabezan la sucesión. Son los hijos del difunto y, en representación de un hijo que haya muerto antes, sus nietos. Mientras exista un solo descendiente, los grados siguientes no heredan.

Los ascendientes siguen a los descendientes. Si el difunto no dejó hijos ni nietos, heredan sus padres y, a falta de ellos, los abuelos.

Los parientes colaterales hasta el cuarto grado vienen después. Son los hermanos y sobrinos, y luego los tíos y primos. Solo entran cuando no hay descendientes ni ascendientes.

La Beneficencia Pública cierra el orden. Si no aparece ningún pariente dentro del cuarto grado, el patrimonio pasa a la institución pública, para que el bien no quede sin titular.

El cónyuge y la concubina merecen un apartado propio, porque no ocupan un escalón fijo en esta fila.

Cómo concurre el cónyuge

El cónyuge no espera su turno detrás de los hijos: hereda al mismo tiempo que ellos, pero con una regla particular. Cuando concurre con descendientes, recibe una porción igual a la de un hijo. Sin embargo, si el cónyuge ya tiene bienes propios cuyo valor iguala esa porción, no toma nada de la herencia, y si sus bienes son menores, solo recibe lo necesario para igualar la cuota de un hijo.

La lógica es de protección, no de premio: la ley busca que el cónyuge que quedó desamparado tenga lo mismo que un hijo, sin engrosar el patrimonio de quien ya estaba cubierto.

Cuando no hay descendientes pero viven los ascendientes del difunto, el cónyuge hereda la mitad del acervo y los padres la otra mitad. Y cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, antes que cualquier hermano o sobrino.

La concubina y el concubinario también heredan

El concubinato genera derechos sucesorios equivalentes a los del matrimonio, pero solo si se cumplen las condiciones legales. La pareja debe haber vivido junta de manera constante durante los dos años previos a la muerte, o haber tenido hijos en común, y ninguno de los dos puede haber estado casado con otra persona durante ese tiempo. Cumplidos esos requisitos, la concubina o el concubinario hereda como si fuera cónyuge.

El problema práctico no es el derecho, sino la prueba. Acreditar el concubinato ante un juez exige constancias, testigos y documentos que demuestren la convivencia y su duración. Es uno de los focos de conflicto más comunes en las sucesiones intestamentarias, sobre todo cuando los hijos de una relación anterior disputan la calidad de la pareja sobreviviente.

Los nietos y el derecho de representación

Un punto que confunde a muchas familias es qué pasa cuando un hijo murió antes que el padre. La respuesta es el derecho de representación. Los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y se reparten entre ellos la porción que a este le habría correspondido.

Si el difunto tenía tres hijos y uno murió dejando dos nietos, la herencia se divide en tres partes: una para cada hijo vivo y la tercera para esos dos nietos, que la comparten por mitades. A esto se le llama heredar por estirpes. Sin representación, los nietos quedarían fuera, lo que produciría un reparto que la ley considera injusto.

El orden sucesorio está diseñado para el caso general, no para la situación concreta de cada familia. No distingue entre el hijo que cuidó al padre los últimos años y el que no apareció. No contempla a la pareja de toda la vida si el concubinato no se puede probar. No deja nada al amigo, al ahijado o a la fundación que la persona apreciaba. Reparte por parentesco, en abstracto.

Por eso, la sucesión intestamentaria no es un trámite neutro: es la consecuencia de no haber dejado instrucciones. Cuando el patrimonio incluye un inmueble, un negocio o herederos en conflicto, el costo de ese silencio se mide en años de juicio y en repartos que nadie eligió.

Qué hacer si te toca una sucesión sin testamento

Lo primero es reunir la documentación que permitirá acreditar el parentesco: acta de defunción, actas de nacimiento de los presuntos herederos, acta de matrimonio o constancias del concubinato, y las escrituras de los bienes. Con ese paquete, un despacho con experiencia puede decirte si la sucesión es viable por la vía notarial o si tendrá que ser judicial, y estimar plazos realistas. El panorama completo de tiempos está en nuestro análisis de qué es una sucesión en CDMX y cuánto tarda.

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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si la sucesión que enfrentas tiene herederos en conflicto o una pareja cuyo concubinato hay que acreditar, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la sucesión sin testamento en CDMX.

01¿Quién hereda primero cuando no hay testamento en CDMX?

Heredan primero los descendientes: los hijos del difunto y, si alguno de ellos murió antes, los nietos que lo representan. Mientras exista al menos un descendiente, los padres y los hermanos del difunto quedan excluidos de la herencia. El cónyuge o la concubina no se forman en esa fila, sino que concurren junto con los hijos y reciben una porción que la ley calcula aparte. Este orden está fijado en los artículos 1602 a 1637 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México. Solo cuando no hay ningún descendiente se pasa al siguiente grado: los ascendientes.

02¿El cónyuge hereda todo si no hay testamento?

No siempre. El cónyuge hereda la totalidad únicamente cuando el difunto no dejó descendientes ni ascendientes. Si hay hijos, el cónyuge concurre con ellos y recibe una porción igual a la de un hijo, pero con un ajuste: si sus propios bienes igualan o superan esa porción, no toma nada de la herencia, y si son menores, solo recibe lo que falte para completarla. Si no hay hijos pero viven los padres del difunto, el cónyuge hereda la mitad y los ascendientes la otra mitad. La regla busca proteger al cónyuge que quedó sin patrimonio propio, no duplicar el de quien ya tenía bienes suficientes.

03¿La concubina o el concubinario heredan en CDMX?

Sí, bajo condiciones precisas. La concubina o el concubinario hereda con los mismos derechos que un cónyuge si convivió con el difunto de forma constante durante los dos años anteriores a la muerte, o si tuvieron hijos en común, y siempre que ninguno de los dos haya estado casado con otra persona durante el concubinato. Si el difunto tuvo varias parejas que cumplen esos requisitos al mismo tiempo, ninguna hereda por ese título. Acreditar el concubinato suele exigir prueba documental y testimonial, y es uno de los puntos que más se disputa en los juicios sucesorios, por lo que conviene reunir constancias antes de iniciar el trámite.

04¿Heredan los hermanos del difunto?

Los hermanos heredan solo cuando el difunto no dejó descendientes, ascendientes ni cónyuge o concubina con derecho. Son parientes colaterales, y la ley llama a heredar a los colaterales hasta el cuarto grado: primero los hermanos y sobrinos, luego los tíos y primos. Si el difunto tenía hijos vivos, o padres vivos, los hermanos no reciben nada por sucesión legítima. Por eso, cuando una persona soltera y sin hijos quiere que su patrimonio pase a un hermano o a un sobrino concreto, el testamento no es opcional: sin él, el orden legal puede repartir la herencia entre varios colaterales que la persona no habría elegido.

05¿Qué es el derecho de representación o herencia por estirpes?

Es la regla que permite a los nietos heredar en el lugar de un hijo que murió antes que el causante. Si una persona tenía tres hijos y uno de ellos falleció dejando dos hijos propios, esos dos nietos se reparten entre sí la tercera parte que le habría correspondido a su padre o madre, mientras que los otros dos hijos vivos toman su tercio cada uno. A esto se le llama heredar por estirpes, en contraposición a heredar por cabezas. La representación opera en la línea descendente sin límite de grado y, en la colateral, a favor de los sobrinos cuando concurren con tíos.

06¿Qué pasa si el difunto no tiene ningún pariente?

Si no existe ningún descendiente, ascendiente, cónyuge, concubina ni pariente colateral dentro del cuarto grado, la herencia se adjudica a la Beneficencia Pública de la Ciudad de México. Es el último llamado del orden sucesorio y opera como cierre del sistema: el patrimonio no queda sin titular. En la práctica es poco frecuente, porque casi siempre aparece algún colateral, pero ilustra por qué el testamento es la única vía para dirigir el patrimonio hacia personas o instituciones que no figuran en el orden legal, como una pareja sin concubinato acreditado, un amigo o una fundación específica.

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