Derechos del cónyuge en una herencia en CDMX.
Lo que hereda el cónyuge no depende solo de la ley sucesoria, sino del régimen del matrimonio. Primero se liquidan los gananciales y después se reparte la herencia.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- Antes de repartir una herencia hay que definir el régimen del matrimonio: en sociedad conyugal, primero se separa la mitad que ya era del cónyuge vivo (los gananciales) y solo lo restante forma la herencia.
- Los gananciales no son herencia: son la parte del patrimonio común que le corresponde al cónyuge sobreviviente por haber estado casado bajo sociedad conyugal, y se entregan aparte de cualquier reparto sucesorio.
- En separación de bienes no hay masa común que liquidar: cada cónyuge conserva lo suyo, y el cónyuge vivo solo participa por la vía de la herencia sobre los bienes que eran del difunto.
- Cuando el cónyuge concurre con los hijos del difunto, recibe una porción igual a la de un hijo, pero la ley la ajusta o la reduce si el cónyuge ya tiene bienes propios suficientes.
- Si no hay testamento y no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes del difunto, por encima de hermanos y demás colaterales.
La duda aparece apenas se abre la sucesión y suele formularse mal: la gente pregunta cuánto hereda el cónyuge, como si la respuesta fuera un porcentaje único. No lo es. Lo que recibe el cónyuge depende de dos preguntas que hay que resolver en orden. Primero, bajo qué régimen estaba el matrimonio, porque eso decide si hay que separar una mitad antes de repartir. Segundo, con quién concurre en la herencia, porque la porción cambia según haya hijos, padres o ningún otro heredero. Confundir estas dos preguntas es el origen de casi todos los conflictos familiares en una sucesión.
El régimen del matrimonio decide el punto de partida
Antes de hablar de herencia hay que saber cómo estaba casado el difunto. En la Ciudad de México existen dos regímenes patrimoniales: la sociedad conyugal y la separación de bienes. El régimen consta en el acta de matrimonio y en las capitulaciones que se hayan firmado, y determina algo previo a cualquier reparto sucesorio: qué parte del patrimonio era del difunto y qué parte ya era del cónyuge vivo.
Si el matrimonio fue bajo sociedad conyugal, una porción de los bienes adquiridos durante la unión pertenece al cónyuge sobreviviente por derecho propio, no por herencia. Si fue bajo separación de bienes, cada quien es dueño de lo suyo y no hay nada que separar. Por eso, el régimen no es un dato secundario: es la primera pieza del cálculo.
En sociedad conyugal primero se separan los gananciales
Cuando el régimen es de sociedad conyugal, el procedimiento tiene un paso que muchas familias pasan por alto. Antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad conyugal. Eso significa separar la mitad del patrimonio común que ya le correspondía al cónyuge sobreviviente. Esa mitad se llama gananciales, y no forma parte de la herencia.
El orden es importante. Supongamos un matrimonio en sociedad conyugal que adquirió una casa durante la unión. A la muerte de uno, la casa no entra entera a la herencia: la mitad ya era del cónyuge vivo por la sociedad conyugal, y solo la otra mitad, que era del difunto, ingresa a la masa hereditaria para repartirse entre los herederos. El cónyuge sobreviviente, entonces, conserva su mitad como gananciales y además participa en el reparto de la mitad restante como heredero.
Quien no entiende este paso suele protestar por una de dos razones opuestas: o cree que la viuda se está quedando con más de lo que le toca, sin notar que la mitad siempre fue suya, o cree que va a heredar la mitad de todo, cuando esa mitad no es herencia sino patrimonio propio que ya tenía.
Vale la pena fijar la distinción, porque es la fuente número uno de malentendidos. Los gananciales son lo que el cónyuge sobreviviente recibe por haber estado casado en sociedad conyugal: es su parte del patrimonio común, y la recibiría igual aunque no fuera heredero. La herencia es lo que se transmite por la muerte del causante, y se calcula únicamente sobre los bienes que eran del difunto.
Un cónyuge en sociedad conyugal puede, por tanto, llevarse dos cosas distintas en la misma sucesión: sus gananciales, que no son herencia, y su porción hereditaria sobre la mitad del difunto. Sumar ambas y llamarlas "herencia" distorsiona el reparto y enciende disputas con los demás herederos, que perciben que el cónyuge recibe más de lo que la ley le da, cuando en realidad una parte nunca dejó de ser suya.
En separación de bienes no hay masa común que dividir
El escenario cambia por completo bajo separación de bienes. En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y la administración de sus bienes durante todo el matrimonio. No se forma un patrimonio común. A la muerte de uno, no hay una mitad que separar, porque nunca hubo sociedad que liquidar.
El cónyuge sobreviviente mantiene íntegramente lo que siempre fue suyo, y participa en la sucesión solo respecto de los bienes que eran del difunto, por la vía de la herencia. Esto no quiere decir que herede menos por regla: quiere decir que toda su protección viene del derecho sucesorio, no de la liquidación de gananciales. Cuando hay hijos, concurre con ellos en los mismos términos que cualquier cónyuge, con la misma regla de la porción de un hijo y los mismos ajustes según su patrimonio propio.
Cómo concurre el cónyuge con hijos y con ascendientes
Resuelto el régimen, viene la segunda pregunta: con quién hereda. Aquí aplica la regla sucesoria que rige tanto en sociedad conyugal como en separación de bienes, sobre los bienes que eran del difunto.
Cuando el cónyuge concurre con descendientes, es decir con hijos o, en su representación, nietos, recibe una porción igual a la de un hijo. La ley introduce un ajuste de protección: si el cónyuge ya tiene bienes propios cuyo valor iguala esa porción, no toma nada de la herencia, y si sus bienes son menores, solo recibe lo necesario para igualar la cuota de un hijo. La idea no es premiar al cónyuge, sino asegurar que quien quedó sin patrimonio tenga al menos lo mismo que un hijo.
Cuando no hay descendientes pero viven los ascendientes del difunto, esto es sus padres, el cónyuge hereda junto con ellos y el acervo se divide entre ambos. Y cuando el difunto no dejó ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes del difunto, por encima de los hermanos, los sobrinos y cualquier otro pariente colateral. El orden completo de herederos cuando no hay testamento está explicado en quién hereda si no hay testamento en CDMX.
Los conflictos más frecuentes alrededor del cónyuge
En la práctica, las disputas se concentran en unos pocos puntos. El primero es el régimen mismo: a veces no está claro qué bienes eran comunes y cuáles propios, sobre todo cuando se compraron con dinero de antes del matrimonio o se mezclaron fondos. La prueba del origen de cada bien puede definir cuánto entra a la herencia.
El segundo es la separación de hecho. Un cónyuge que llevaba años separado, pero sin divorciarse, conserva en principio sus derechos hereditarios, y eso choca con la expectativa de los hijos o de la nueva pareja del difunto. El derecho lo define la situación jurídica, no la convivencia, salvo que medie sentencia o causa legal.
El tercero aparece con el testamento. En la Ciudad de México rige la libertad de testar, de modo que el difunto pudo dejar sus bienes a quien quisiera. Pero hay un freno: si el cónyuge dependía económicamente del difunto, puede reclamar alimentos con cargo a la herencia, aunque el testamento no le haya dejado nada. Un testamento que ignora al cónyuge dependiente rara vez surte el efecto buscado, y suele terminar en juicio.
Qué hacer si enfrentas una sucesión como cónyuge
El primer paso es localizar el acta de matrimonio y verificar el régimen, porque de ahí cuelga todo lo demás. Después conviene reunir las escrituras y documentos que permitan distinguir los bienes propios de los comunes, y el acta de defunción junto con las actas de nacimiento de los hijos. Con ese material, un despacho con experiencia puede anticipar si la sucesión es viable por la vía notarial o si tendrá que ser judicial, y estimar lo que efectivamente le corresponde al cónyuge una vez separados los gananciales. Conviene revisar también el lado fiscal del trámite en impuestos por heredar en CDMX.
Lecturas relacionadas
Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si tu caso involucra un régimen patrimonial confuso, una separación de hecho o un testamento que te dejó fuera, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del cónyuge en una herencia en CDMX.
01¿Qué hereda el cónyuge en CDMX?
Depende de dos cosas: del régimen del matrimonio y de con quién concurra en la herencia. Si el matrimonio fue bajo sociedad conyugal, primero se separa la mitad del patrimonio común que ya pertenecía al cónyuge vivo, lo que se llama gananciales, y eso no es herencia. Solo después se reparte la otra mitad, que era del difunto, entre los herederos. Si el régimen fue de separación de bienes, no hay mitad que separar y el cónyuge participa únicamente como heredero sobre los bienes que eran del difunto. En ambos casos, cuando hay hijos, el cónyuge recibe una porción igual a la de un hijo, con los ajustes que prevé el Código Civil para el Distrito Federal.
02¿Cuál es la diferencia entre gananciales y herencia?
Los gananciales son la parte del patrimonio común que ya le correspondía al cónyuge sobreviviente por haber estado casado bajo sociedad conyugal, no algo que reciba del difunto. La herencia, en cambio, es lo que se transmite por la muerte del causante. Por eso, en un matrimonio en sociedad conyugal el primer paso no es repartir, sino liquidar la sociedad: se separa la mitad del cónyuge vivo y solo la otra mitad ingresa a la masa hereditaria. Confundir ambas cosas es uno de los errores más frecuentes, porque lleva a creer que el cónyuge "hereda la mitad de todo" cuando en realidad la mitad ya era suya y la herencia se calcula sobre lo restante.
03¿El cónyuge hereda todo si no hay testamento?
No siempre. El cónyuge hereda la totalidad de los bienes del difunto solo cuando este no dejó descendientes ni ascendientes. Si hay hijos, el cónyuge concurre con ellos y recibe una porción igual a la de un hijo, con un ajuste: si sus bienes propios igualan o superan esa porción, no toma nada de la herencia, y si son menores, solo recibe lo que falte para igualarla. Si no hay hijos pero viven los padres del difunto, el cónyuge hereda una parte y los ascendientes la otra. Antes de aplicar cualquiera de estas reglas hay que recordar que, en sociedad conyugal, primero se separan los gananciales del cónyuge vivo.
04¿Qué pasa con la herencia si estábamos casados por separación de bienes?
En separación de bienes cada cónyuge es dueño de lo suyo durante todo el matrimonio, así que a la muerte de uno no hay un patrimonio común que dividir. No existen gananciales que separar. El cónyuge sobreviviente conserva íntegramente sus propios bienes, que nunca formaron parte del patrimonio del difunto, y participa solamente como heredero respecto de los bienes que sí eran del difunto. Eso no significa que herede menos por principio: significa que su protección viene por la vía sucesoria y no por la liquidación de una sociedad. Cuando hay hijos, concurre con ellos en los mismos términos que cualquier cónyuge, recibiendo una porción equivalente a la de un hijo.
05¿El cónyuge hereda si estaba separado de hecho del difunto?
La separación de hecho, sin divorcio, no extingue por sí sola el vínculo matrimonial ni los derechos que de él derivan, por lo que en principio el cónyuge conserva su calidad de heredero. Sin embargo, es un terreno de conflicto frecuente: los demás herederos suelen alegar abandono, separación prolongada o que el matrimonio existía solo en el papel. Lo que define el derecho es la situación jurídica, no la convivencia, salvo que exista una sentencia o una causa legal que afecte la vocación hereditaria. Por la carga probatoria que implica, conviene revisar cada caso con un abogado titular antes de iniciar el trámite.
06¿Puede el testamento dejar sin herencia al cónyuge en CDMX?
En la Ciudad de México rige la libertad de testar, de modo que una persona puede, en principio, disponer de sus bienes a favor de quien quiera y no está obligada a dejar una porción fija al cónyuge, como sí ocurre en otros sistemas con la legítima. Existe, sin embargo, un límite importante: la obligación de dar alimentos. Si el cónyuge sobreviviente dependía económicamente del difunto y no tiene medios para sostenerse, puede reclamar alimentos con cargo a la herencia aunque el testamento no le haya dejado nada. Por eso, un testamento que ignora al cónyuge dependiente no siempre produce el efecto que buscaba, y suele terminar en juicio.
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