Familiar · 7 min de lectura

Qué es el albacea, cuánto cobra y cómo removerlo.

El albacea administra la herencia y rinde cuentas, no se queda con los bienes. Estos son sus tipos, qué puede cobrar y cómo removerlo cuando no cumple con su encargo.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • El albacea es la persona que administra y representa la herencia mientras dura la sucesión: paga deudas, reúne los bienes, forma el inventario y entrega a cada heredero su parte, pero nunca se vuelve dueño de lo que administra.
  • Hay tres tipos según cómo se nombra: el testamentario, designado por el difunto en su testamento; el legítimo, elegido por los herederos cuando no hay testamento o el nombrado no acepta; y el dativo, designado por el juez cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
  • El albacea tiene derecho a una retribución por su trabajo, que el testador puede fijar en el testamento y que, a falta de señalamiento, suele calcularse como un porcentaje del valor de los bienes de la herencia conforme al Código Civil.
  • Sus obligaciones centrales son rendir cuentas a los herederos, formar el inventario, conservar los bienes y concluir la sucesión: un albacea que no rinde cuentas o que descuida el patrimonio incumple su encargo.
  • Cuando el albacea no cumple, los herederos pueden pedir su remoción ante el juez por causas como no rendir cuentas, no garantizar su manejo, abandonar el cargo o administrar con dolo o negligencia.

En medio de una herencia aparece siempre un nombre que muchos no terminan de entender: el albacea. Unos creen que es quien se queda con los bienes, otros que es una especie de juez de la familia, y no falta quien piense que el cargo es solo una formalidad. La realidad es más concreta y más importante. El albacea es la persona que sostiene la sucesión de principio a fin, y de cómo cumpla su encargo depende que la herencia se reparta bien y a tiempo, o que termine atascada en un conflicto.

El albacea administra la herencia, no se queda con ella

El albacea es quien administra y representa a la herencia mientras dura el procedimiento sucesorio. No es el dueño de los bienes ni hereda por ocupar el cargo: es el encargado de cuidar el patrimonio del difunto, ponerlo en orden y entregarlo a quienes sí son herederos. Mientras la sucesión está abierta, la herencia no puede gestionarse sola, y la ley pone a una persona al frente para que lo haga en interés de todos.

Su papel tiene dos caras. Hacia afuera, representa a la herencia frente a terceros: cobra lo que se le debía al difunto, paga a los acreedores, atiende los juicios pendientes y firma lo necesario para regularizar los bienes. Hacia adentro, responde ante los herederos: les rinde cuentas, forma el inventario y prepara la partición. El cargo está regulado en el Código Civil para la Ciudad de México y no es de adorno: el albacea responde con su patrimonio si administra mal.

Hay tres tipos de albacea según quién lo nombra

La ley distingue al albacea por la forma en que llega al cargo, no por lo que hace, porque sus obligaciones son las mismas en los tres casos.

El albacea testamentario es el que el propio difunto designó en su testamento. Es el primero que la ley reconoce, porque respeta la voluntad de quien dejó el patrimonio. Si la persona nombró a alguien de su confianza, ese nombramiento manda.

El albacea legítimo es el que eligen los herederos cuando no hay testamento, cuando el testador no nombró albacea, o cuando el designado no puede o no quiere aceptar. La elección se hace por mayoría de votos en la junta de herederos, y refleja a quién consideran los propios herederos la persona adecuada para el cargo.

El albacea dativo es el que designa el juez cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, o cuando no hay quien pueda asumir el cargo. Es la vía que impide que la sucesión se paralice por falta de administrador.

Las funciones del albacea marcan el ritmo de la sucesión

El trabajo del albacea sigue las etapas del procedimiento, y de su diligencia depende que el trámite avance. Sus tareas principales son cuatro.

Primero, asegurar y reunir los bienes del difunto, identificando qué forma parte de la herencia y evitando que se pierda o se deteriore. Segundo, formar el inventario y el avalúo, es decir, el listado valorado de todo lo que se hereda y de las deudas que pesan sobre el patrimonio. Tercero, administrar y pagar: cobrar lo que se debía al difunto, liquidar a los acreedores y cubrir los gastos del trámite. Cuarto, preparar el proyecto de partición, que es la propuesta de cómo se reparte la herencia entre los herederos, para que el juez o el notario lo aprueben.

A lo largo de todo el proceso, el albacea representa a la herencia en cualquier juicio, ya sea para defenderla o para reclamar lo que le corresponde. Y cuando termina, entrega a cada heredero su parte y cierra la administración.

El albacea cobra por su trabajo, pero con reglas

Administrar una herencia es un trabajo, y la ley reconoce que el albacea tiene derecho a una retribución por hacerlo. Aquí también manda primero la voluntad del difunto: si el testador fijó en su testamento cuánto debe cobrar el albacea, esa cantidad se respeta.

Cuando el testamento no dice nada, o cuando no hay testamento, entra la regla legal. La retribución del albacea suele calcularse como un porcentaje del valor de los bienes de la herencia, conforme al Código Civil. Es un cálculo que conviene revisar con el despacho, porque depende del tipo de bienes y del trabajo que implicó la administración.

Hay un matiz importante cuando el albacea es además heredero. En ese caso puede elegir: o cobra la retribución que le toca como albacea, o renuncia a ella y se queda solo con su porción hereditaria. No puede duplicar el beneficio. Definir este punto desde el inicio evita discusiones al momento del reparto, cuando los ánimos suelen estar más tensos.

Sus obligaciones lo hacen responsable ante los herederos

El cargo de albacea viene con deberes que no son opcionales. La obligación central es rendir cuentas: el albacea debe informar a los herederos, y al juez cuando corresponde, qué hizo con los bienes, qué cobró, qué pagó y en qué estado quedó el patrimonio. La rendición de cuentas es el mecanismo que permite vigilar que la administración fue honesta.

A esa obligación se suman otras: conservar los bienes en buen estado, no mezclar el patrimonio de la herencia con el propio, garantizar su manejo cuando la ley o los herederos lo exijan, y concluir la sucesión sin dilaciones injustificadas. Un albacea que deja correr los años sin avanzar, que no presenta el inventario o que no rinde cuentas, está incumpliendo, aunque no haya tomado un solo peso de más. La lentitud y la opacidad también son formas de incumplimiento.

Un albacea que no cumple puede ser removido

Cuando el albacea descuida su encargo, los herederos no quedan atados a él. La ley prevé la remoción, que es el procedimiento para destituirlo y nombrar a otro. No basta el descontento: hay que demostrar una causa legal ante el juez que conoce la sucesión.

Las causas más frecuentes son no rendir las cuentas a que está obligado, no otorgar la garantía que se le exige, abandonar el cargo sin justificación, administrar con dolo o con negligencia que dañe a la herencia, o tener un interés contrario al de los herederos, por ejemplo cuando disputa para sí un bien de la masa hereditaria. La remoción se tramita dentro del mismo juicio sucesorio: se presenta la solicitud con las pruebas del incumplimiento, se escucha al albacea, y el juez resuelve. Si procede, se nombra a un sustituto y la sucesión continúa.

El paso decisivo es probatorio. Reunir las constancias del incumplimiento, como las cuentas que nunca se presentaron, los plazos vencidos o los actos de mala administración, es lo que convierte un reclamo en una remoción viable. El proceso completo de un juicio sucesorio está explicado en nuestra guía sobre cómo iniciar un juicio sucesorio en CDMX, y la remoción se inserta dentro de ese trámite.

Qué hacer si tienes problemas con el albacea de una herencia

Si eres heredero y el albacea no rinde cuentas, no avanza o sospechas que administra mal, lo primero es documentar: pedir por escrito las cuentas y el inventario, y guardar copia de cada solicitud sin respuesta. Con esas constancias, un despacho con experiencia puede valorar si conviene exigir la rendición de cuentas, pedir una garantía, o iniciar derechamente la remoción. Y si eres tú quien va a otorgar testamento, designar bien al albacea, e incluso a un sustituto, es una de las decisiones que más conflictos evita después. Para entender cómo se reparte cuando no hubo testamento, conviene revisar quién hereda si no hay testamento en CDMX.

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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si enfrentas una sucesión con un albacea que no cumple, herederos en conflicto o cuentas que no cuadran, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el albacea en una sucesión en CDMX.

01¿Qué hace exactamente un albacea?

El albacea es quien administra y representa a la herencia durante la sucesión. Su trabajo consiste en reunir los bienes del difunto, formar el inventario, pagar las deudas y los gastos del trámite, defender la herencia en juicio si hace falta y, al final, entregar a cada heredero la parte que le corresponde. No es el dueño de los bienes ni puede disponer de ellos a su antojo: actúa como administrador del patrimonio hereditario en beneficio de los herederos y de los acreedores. Por eso la ley le exige rendir cuentas y, en muchos casos, garantizar su manejo. El cargo termina cuando concluye la sucesión, cuando renuncia con causa justificada, o cuando el juez lo remueve.

02¿Cuántos tipos de albacea existen en CDMX?

Tres, según la forma en que se designa. El albacea testamentario es el que el propio difunto nombró en su testamento, y es el primero que la ley reconoce. El albacea legítimo es el que eligen los herederos por mayoría de votos cuando no hay testamento, cuando el testador no nombró a nadie, o cuando el designado no puede o no quiere aceptar. Y el albacea dativo es el que designa el juez cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la elección. Sea cual sea su origen, todos tienen las mismas obligaciones de administrar bien, rendir cuentas y concluir la sucesión. La diferencia está en quién lo nombra, no en lo que debe hacer.

03¿Cuánto cobra un albacea por su trabajo?

El albacea tiene derecho a una retribución por administrar la herencia. La primera regla es la voluntad del testador: si el difunto fijó en su testamento cuánto debe cobrar el albacea, esa cantidad manda. Cuando el testamento no dice nada, o cuando no hay testamento, la ley prevé una retribución que suele calcularse como un porcentaje del valor de los bienes de la herencia, fijado por el Código Civil para la Ciudad de México. El albacea que además es heredero puede optar entre cobrar esa retribución o quedarse solo con su porción hereditaria. Conviene aclarar el punto desde el inicio del trámite para evitar conflictos al momento de la partición.

04¿El albacea puede quedarse con los bienes de la herencia?

No. El albacea administra los bienes, pero no es su dueño. Su función es de gestión y representación: cuida el patrimonio, lo conserva, paga lo que se debe y al final lo reparte entre quienes sí son herederos. Si el albacea también es heredero, recibirá la parte que le toque como heredero, no como albacea, y siempre dentro del reparto que aprueben el juez o el notario. Un albacea que vende, oculta o usa los bienes en su provecho incurre en responsabilidad: los herederos pueden exigirle que devuelva lo dispuesto, pedir su remoción y, según el caso, denunciar el manejo indebido. La rendición de cuentas existe precisamente para vigilar que esto no ocurra.

05¿Cómo se remueve a un albacea que no cumple?

La remoción se pide ante el juez que conoce la sucesión, demostrando una causa legal. Las causas típicas son no rendir las cuentas a que está obligado, no otorgar la garantía que se le exige, abandonar el cargo sin justificación, administrar con dolo o negligencia que dañe a la herencia, o tener un interés contrario al de los herederos. El procedimiento se tramita dentro del mismo juicio sucesorio: se presenta la solicitud con las pruebas, se da audiencia al albacea y el juez resuelve. Si lo remueve, nombra o manda nombrar a un sustituto. Reunir las constancias del incumplimiento, como las cuentas no presentadas o los actos de mala administración, es lo que hace viable la remoción.

06¿Qué pasa si no hay testamento y nadie quiere ser albacea?

En una sucesión sin testamento, los herederos eligen al albacea legítimo por mayoría de votos en la junta de herederos. Si nadie acepta el cargo, si los herederos no se ponen de acuerdo, o si hay un solo heredero que no puede ejercerlo, el juez designa un albacea dativo para que la sucesión no se detenga. El cargo no es estrictamente obligatorio, pero alguien debe asumirlo, porque sin albacea no hay quien administre los bienes ni concluya el trámite. En la práctica suele aceptarlo un heredero de confianza o, en casos complejos, un profesional designado por el juez. La asesoría de un despacho ayuda a definir quién conviene que ocupe el cargo.

07¿Puede haber más de un albacea?

Sí. El testador puede nombrar a varios albaceas para que actúen de forma sucesiva, uno como sustituto del otro, o de forma conjunta, decidiendo entre ellos. También puede separar funciones, por ejemplo un albacea general y un albacea especial para un bien o un asunto concreto. Cuando son varios y deben actuar de común acuerdo, las decisiones importantes requieren el consenso de la mayoría, y los desacuerdos se resuelven ante el juez. Tener más de un albacea puede dar control y respaldo, pero también puede frenar la sucesión si no se coordinan. Por eso conviene definir con claridad, desde el testamento, cómo deben actuar.

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