Cómo iniciar un juicio sucesorio en CDMX paso a paso.
Un juicio sucesorio se promueve ante el juez de lo familiar y avanza en cuatro etapas: radicación, declaración de herederos, inventario y partición. Esto es lo que pasa en cada una.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- El juicio sucesorio se promueve ante el juez de lo familiar de la Ciudad de México y avanza en cuatro etapas ordenadas: radicación o denuncia, declaración de herederos, inventario y avalúo, y partición y adjudicación.
- Lo puede iniciar cualquier persona con interés legítimo: un heredero, el cónyuge o concubina, un acreedor de la herencia o el albacea designado en el testamento.
- La vía judicial es obligatoria cuando hay menores de edad, herederos en desacuerdo o algún heredero ausente; si todos son mayores y están de acuerdo, la sucesión suele tramitarse más rápido ante notario.
- El albacea es la figura central del juicio: representa a la sucesión, administra los bienes, forma el inventario y, al final, ejecuta la partición conforme a la declaración de herederos.
- Hasta que el juez no aprueba la partición y se firma la escritura de adjudicación, ningún heredero puede vender ni disponer libremente de los bienes.
Pocas cosas ponen a una familia tan a prueba como repartir lo que dejó alguien que murió. A la pérdida se suma la incertidumbre: nadie sabe por dónde empezar, qué papeles hacen falta, ante quién se presentan, ni cuánto va a durar. Y mientras tanto la casa, las cuentas y los bienes quedan en una especie de limbo, sin que nadie pueda tocarlos. El juicio sucesorio es el camino que ordena ese momento. No es rápido ni gratis, pero sigue una secuencia clara, y entenderla devuelve algo de control sobre el proceso.
El juicio sucesorio se promueve ante el juez de lo familiar
El primer punto a fijar es quién resuelve. La sucesión por la vía judicial se tramita ante un juez de lo familiar de la Ciudad de México, no ante un juzgado civil ni ante autoridad administrativa. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el difunto y, si no se conoce con certeza, el del lugar donde estén ubicados los bienes principales.
El trámite se inicia con un escrito de denuncia de la sucesión, que presenta un abogado en nombre de quien tiene interés en la herencia. A ese escrito se acompañan, como mínimo, el acta de defunción, los documentos que acreditan el parentesco o la calidad de heredero (actas de nacimiento, de matrimonio, constancias de concubinato) y, si existe, el testamento. Cuanto más completo sea el paquete inicial, menos prevenciones hará el juzgado y más rápido arrancará el expediente.
Cualquier persona con interés legítimo puede iniciarlo
No hace falta ser el único heredero, ni tener el acuerdo de toda la familia, para promover el juicio. La ley permite denunciar la sucesión a cualquier persona con interés legítimo en ella. En la práctica son los herederos, el cónyuge o la concubina sobreviviente, o el albacea nombrado en el testamento, quienes la inician.
También puede promoverla un acreedor del difunto que busca cobrar una deuda con cargo a los bienes de la herencia, e incluso interviene el Ministerio Público cuando hay menores de edad o personas incapaces que no tienen quién los represente. Una vez abierto el expediente, el juzgado llama a los demás interesados para que comparezcan y defiendan sus derechos. Por eso, quien promueve primero no obtiene una ventaja sobre los demás herederos: solo pone en marcha un proceso que protege a todos.
La radicación abre el expediente
La primera de las cuatro etapas se llama radicación o denuncia. Es el momento en que el juez recibe el escrito, lo admite y abre formalmente el expediente sucesorio. Si hay testamento, en esta fase se exhibe y el juez verifica que cumpla los requisitos legales, ordenando la apertura del testamento cerrado cuando corresponde.
Aquí también se define la naturaleza del juicio. Si el difunto dejó testamento válido, la sucesión es testamentaria. Si no lo dejó, o si el testamento es nulo o no alcanza a todos los bienes, se abre la sucesión legítima o intestamentaria, en la que la ley decide el orden de los herederos. Quién hereda en ese supuesto lo explicamos en detalle en otro artículo del despacho. La radicación deja el expediente listo para la siguiente etapa, que es la más importante de todo el juicio.
La declaración de herederos define quién hereda y quién administra
En esta segunda etapa el juez resuelve dos cosas centrales: quiénes son los herederos y quién será el albacea. Para declarar herederos, el juzgado revisa las pruebas de parentesco o la designación testamentaria y, en la sucesión intestamentaria, suele recabar información testimonial y oficios a registros para confirmar que no existan otros herederos con mejor derecho.
Una vez que el juez dicta el auto de declaración de herederos, queda jurídicamente establecido quién tiene derecho a la herencia. En el mismo periodo, los herederos proponen al albacea, que el juez nombra y toma protesta del cargo. Si hay testamento, normalmente es la persona que el difunto eligió. El albacea es quien representará a la sucesión de ahí en adelante, así que su designación no es un trámite menor: de su gestión depende buena parte de la rapidez y el orden del resto del juicio.
El inventario y avalúo ponen número a la herencia
Con los herederos y el albacea ya definidos, la tercera etapa consiste en saber exactamente qué hay que repartir. El albacea forma el inventario: una lista de todos los bienes que dejó el difunto (inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, menaje) y también de las deudas que pesan sobre la herencia.
Los bienes que lo requieren, sobre todo los inmuebles, se someten a avalúo por perito para fijar su valor. El inventario y el avalúo se ponen a la vista de los herederos, que pueden objetarlos si consideran que falta un bien o que un valor está mal calculado. Resueltas las objeciones, el juez aprueba el inventario. Esta etapa importa por una razón muy concreta: sobre esos valores se calcularán después tanto la repartición entre herederos como los impuestos de la adjudicación, de modo que un inventario incompleto o mal valuado genera problemas más adelante.
La partición y adjudicación cierran el juicio
La cuarta y última etapa es la que la familia espera desde el principio: el reparto efectivo. El albacea, con apoyo del abogado, formula un proyecto de partición que distribuye los bienes entre los herederos conforme a la declaración de herederos y a las porciones que a cada uno corresponden, sea por testamento o por el orden legal.
El proyecto se somete a la aprobación del juez y se da vista a los herederos. Si están de acuerdo y el juez lo aprueba, se procede a la adjudicación: cada heredero recibe lo que le toca. Cuando hay inmuebles, la adjudicación se protocoliza ante notario en una escritura, que luego se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que la nueva titularidad sea oponible frente a terceros. Hasta ese momento, los herederos no pueden vender ni disponer libremente de los bienes: la firma de la escritura de adjudicación es la que finalmente desbloquea el patrimonio.
Qué hacer si te toca iniciar una sucesión
Lo primero es reunir la documentación base: acta de defunción, actas que acrediten el parentesco, testamento si lo hay y las escrituras de los bienes. Con ese paquete, un despacho puede decirte si tu caso puede resolverse por la vía notarial, más ágil, o si por la presencia de menores, ausentes o desacuerdos tendrá que ser judicial. Esa definición temprana evita empezar por el camino equivocado y perder tiempo.
Si ya sabes que habrá conflicto entre herederos, conviene tener asesoría desde la denuncia, porque la etapa de declaración de herederos y la de partición son las que concentran las disputas. Un juicio sucesorio bien llevado no elimina el dolor de la pérdida, pero sí evita que se convierta en años de litigio entre personas que alguna vez fueron familia.
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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si tu sucesión tiene herederos en desacuerdo, un heredero ausente o un testamento que alguien quiere impugnar, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.
Preguntas frecuentes sobre el juicio sucesorio en CDMX.
01¿Ante qué juez se inicia un juicio sucesorio en CDMX?
El juicio sucesorio se promueve ante un juez de lo familiar de la Ciudad de México. Es competente el juez del último domicilio del difunto y, si no se conoce, el del lugar donde se encuentren los bienes. La denuncia de la sucesión se presenta por escrito, a través de un abogado, acompañada del acta de defunción y de los documentos que acreditan el parentesco o la designación testamentaria. El juzgado familiar conduce todo el proceso, desde la radicación hasta la aprobación de la partición. Esta regla de competencia está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Conviene presentar el escrito completo desde el inicio, porque las prevenciones del juzgado por documentos faltantes alargan el trámite.
02¿Quién puede promover un juicio sucesorio?
Puede iniciarlo cualquier persona con interés legítimo en la herencia. En la práctica, lo promueven los herederos, el cónyuge o la concubina sobreviviente, o el albacea designado en el testamento. También puede denunciar la sucesión un acreedor del difunto que quiere cobrar una deuda con cargo a los bienes de la herencia, e incluso el Ministerio Público cuando hay menores o personas incapaces sin representante. No hace falta ser el único heredero ni contar con el acuerdo de todos para presentar la denuncia: basta acreditar el interés y el fallecimiento. A partir de ahí, el juzgado llama a los demás interesados para que comparezcan a defender sus derechos.
03¿Cuáles son las etapas de un juicio sucesorio?
El juicio sucesorio se divide en cuatro secciones o etapas. La primera es la radicación o denuncia, donde se abre el expediente y se reconoce, en su caso, el testamento. La segunda es la declaración de herederos, donde el juez determina quiénes heredan y nombra al albacea. La tercera es el inventario y avalúo, donde se listan y valúan todos los bienes y deudas. La cuarta es la partición y adjudicación, donde se reparte el patrimonio entre los herederos conforme a sus derechos y se formaliza ante notario. Cada etapa debe quedar aprobada por el juez antes de pasar a la siguiente, lo que da orden al proceso pero también explica por qué un juicio sucesorio puede tomar meses o años.
04¿Cuándo es obligatorio ir a juicio en vez de al notario?
La vía notarial solo está disponible cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo en cómo repartir y aceptan la herencia de manera expresa. Si falta cualquiera de esas condiciones, la sucesión debe tramitarse ante el juez de lo familiar. Es obligatorio el juicio cuando hay un heredero menor de edad o incapaz, cuando hay desacuerdo entre los herederos, cuando alguno está ausente o no localizable, o cuando hay un conflicto sobre la validez del testamento o sobre quién tiene derecho a heredar. La diferencia entre una vía y otra se explica con detalle en nuestro análisis de sucesión ante notario o ante juez en CDMX.
05¿Qué hace el albacea en el juicio sucesorio?
El albacea es el representante legal de la sucesión durante el juicio. Si hay testamento, suele ser la persona que el difunto designó; si no lo hay, los herederos lo eligen y el juez lo nombra. Sus funciones son concretas: representar a la herencia en los actos y juicios que la involucren, administrar y conservar los bienes mientras dura el trámite, formar el inventario y el avalúo, pagar las deudas de la sucesión, y al final ejecutar la partición y entregar a cada heredero lo que le corresponde. Responde de su gestión ante los herederos y el juez, y debe rendir cuentas. Por eso conviene que sea una persona ordenada y de confianza, asesorada por un abogado.
06¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un juicio sucesorio en CDMX?
No hay una cifra única, porque depende del valor y el tipo de bienes, de si hay o no conflicto entre los herederos, y de la carga de trabajo del juzgado. Los costos típicos incluyen honorarios del abogado, derechos de avalúo, impuestos por la adjudicación de inmuebles, honorarios del notario que protocoliza y derechos del Registro Público. En tiempo, una sucesión judicial sin conflicto puede tomar entre varios meses y poco más de un año, mientras que las contenciosas, con herederos en disputa, se extienden bastante más. El panorama detallado de plazos está en cuánto tarda una sucesión en CDMX. Un despacho con experiencia puede darte una estimación realista una vez que conoce el inventario y la situación de los herederos.
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