Tipos de testamento en CDMX y cuál te conviene.
El testamento público abierto resuelve la gran mayoría de los casos, pero no es el único. Conoce las modalidades que reconoce la ley en CDMX y cuál encaja con tu patrimonio.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- El Código Civil para la Ciudad de México distingue entre testamentos ordinarios (público abierto, público cerrado y ológrafo) y testamentos especiales (privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero), reservados a circunstancias excepcionales.
- El testamento público abierto es el más usado y el más seguro: se otorga ante notario, este lo redacta y custodia, y queda inscrito en el Registro Nacional de Avisos de Testamento, lo que reduce al mínimo el riesgo de nulidad o extravío.
- El testamento ológrafo lo escribe la persona de su puño y letra y se deposita en el Archivo General de Notarías; es económico pero frágil, porque cualquier error de forma puede invalidarlo.
- Para patrimonios con inmuebles, negocios, herederos en conflicto o estructuras familiares complejas, la modalidad pública abierta casi siempre es la recomendable, por su certeza jurídica.
- Otorgar testamento no congela el patrimonio: se puede revocar o sustituir cuantas veces se quiera, y el último testamento válido es el que prevalece.
Casi nadie se sienta a pensar en su testamento por gusto. Llega como un pendiente que se posterga, hasta que un trámite, una enfermedad o una herencia ajena lo vuelve urgente. Y cuando por fin alguien decide otorgarlo, aparece la primera duda: no existe un solo testamento, sino varios, y elegir mal puede convertir un acto pensado para dar tranquilidad en una fuente de conflicto. La buena noticia es que, para la mayoría de las personas, la decisión es más simple de lo que parece.
La ley reconoce dos grandes familias de testamentos
El Código Civil para la Ciudad de México agrupa los testamentos en dos categorías. Por un lado están los testamentos ordinarios, que son los que cualquier persona puede otorgar en condiciones normales. Por otro, los testamentos especiales, reservados a situaciones de emergencia en las que resulta imposible cumplir con las formas habituales.
Los ordinarios son tres: el público abierto, el público cerrado y el ológrafo. Los especiales son cuatro: el privado, el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero. Conocer esta división evita el error más común, que es creer que todas las modalidades son intercambiables. No lo son: cada una tiene requisitos, ventajas y riesgos distintos, y la que conviene depende de tu patrimonio y de tu situación familiar.
Conviene tener presente, además, una idea que vale para todas las modalidades. El testamento es un acto estrictamente personal: nadie puede otorgarlo por ti, ni siquiera con poder, y debe expresar tu voluntad libre, sin presión ni engaño. También es un acto formal, lo que significa que la ley exige cumplir con ciertas solemnidades según el tipo elegido. Esas formalidades no son un capricho burocrático: son justamente lo que da seguridad al documento cuando ya no estés para explicarlo. Por eso, más que la fórmula más barata, lo que conviene buscar es la que ofrezca menos margen de error.
El testamento público abierto es el estándar y el más seguro
Es, con diferencia, el más utilizado en la Ciudad de México, y por buenas razones. Se otorga ante notario público: tú expresas tu voluntad, el notario la redacta con técnica jurídica, verifica que estés en pleno uso de tus facultades y da fe del acto. El documento queda en el protocolo del notario y el otorgamiento se reporta al Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Esa última parte es la que aporta tranquilidad. El testamento no se puede perder, no se puede alterar y, al fallecer, basta con consultar el registro para saber que existe y dónde está. Para patrimonios que incluyen un inmueble, un negocio o herederos que podrían disputar el reparto, esta certeza es decisiva: reduce al mínimo el riesgo de impugnación y agiliza la sucesión. El costo es mayor que el de otras modalidades, pero suele ser una inversión modesta frente a lo que cuesta un juicio por un testamento defectuoso.
Hay otra ventaja que se aprecia poco hasta que llega el momento. Como el notario conoce el contenido, puede advertirte si tu voluntad choca con un límite legal antes de que sea tarde. La ley protege ciertas obligaciones, por ejemplo la de dar alimentos a quienes dependen de ti, y un testamento que las ignore puede ser atacado. Un buen abogado titular, junto con el notario, anticipa esos puntos y redacta las cláusulas de modo que tu disposición se sostenga. Esa asesoría preventiva es difícil de obtener en las modalidades donde nadie revisa el contenido.
El testamento público cerrado protege el secreto, pero traslada el riesgo
En el público cerrado también interviene un notario, con una diferencia importante: el contenido permanece secreto. Tú redactas el testamento por tu cuenta, lo metes en un sobre y lo entregas cerrado ante el notario, quien da fe del acto de entrega sin conocer lo que dice adentro.
La ventaja es la confidencialidad absoluta sobre el contenido. La desventaja es que nadie con conocimiento jurídico revisó la forma de tu disposición. Si cometiste un error de redacción o de requisitos, el defecto no se detecta hasta que el testamento se abre, cuando ya es tarde para corregirlo. Por ese motivo, el público cerrado se otorga muy poco en la actualidad: la mayoría de las personas prefiere la seguridad del público abierto al secreto del cerrado.
El testamento ológrafo es económico, pero frágil
El ológrafo lo escribe la persona entera de su puño y letra, con su fecha y su firma, sin que un notario lo redacte. Para que tenga validez debe depositarse por duplicado en el Archivo General de Notarías, donde se conserva uno de los ejemplares.
Su atractivo es evidente: es la opción más económica y la más privada, porque la redactas tú mismo. Pero esa misma autonomía es su punto débil. La ley exige requisitos de forma precisos, y como nadie los verifica al momento de escribir, un descuido (una fecha incompleta, una corrección sin salvar, una firma fuera de lugar) puede invalidar todo el documento. Y ese error casi siempre se descubre cuando la persona ya falleció y no hay forma de enmendarlo. El ológrafo puede tener sentido para un patrimonio muy sencillo y sin posibles conflictos, pero cuando hay inmuebles o familias complejas, el ahorro inicial puede terminar costando un litigio.
Los testamentos especiales son soluciones de emergencia, no alternativas
Las cuatro modalidades especiales existen para cubrir situaciones en las que es materialmente imposible acudir ante notario. El testamento privado se admite cuando la persona enfrenta un peligro inminente de muerte o una enfermedad tan grave y repentina que no da tiempo de llamar al notario, y se otorga ante testigos. El militar es para quien participa en campaña o cae herido en combate. El marítimo procede a bordo de una embarcación en altamar. Y el otorgado en país extranjero se rige por reglas propias para quien testa fuera de México.
Todos comparten un rasgo: están sujetos a requisitos estrictos y, en varios casos, a una vigencia limitada en el tiempo. La lógica es que, una vez que cesa la circunstancia excepcional, la persona debe otorgar un testamento ordinario. Por eso conviene entenderlos como lo que son, un recurso de último momento, y no como una vía para evitar el trámite notarial.
Cuál te conviene según tu patrimonio y tu familia
La elección rara vez es complicada. Si tienes un inmueble, un negocio, hijos de distintas relaciones, herederos que podrían entrar en conflicto o cualquier estructura patrimonial que no sea trivial, el testamento público abierto es la opción recomendable: la seguridad que aporta compensa con creces su costo. Si tu patrimonio es muy modesto y no prevés disputas, el ológrafo puede ser viable, siempre con plena conciencia de su fragilidad. El público cerrado queda para quien valora el secreto absoluto por encima de todo, y los especiales solo aparecen en emergencias.
Más allá de la modalidad, conviene recordar dos cosas. La primera es que otorgar testamento no congela tu patrimonio ni te ata a una decisión: puedes revocarlo o sustituirlo cuantas veces quieras, y prevalece el último válido. Esto importa porque la vida cambia: un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo, la venta de un inmueble o el fallecimiento de un heredero designado son motivos para revisar lo que dejaste escrito. Un testamento desactualizado puede repartir bienes que ya no tienes o dejar fuera a alguien que sí querías incluir, y eso genera tanto conflicto como no tener ninguno.
La segunda es que el testamento determina, en buena medida, si tu sucesión se podrá tramitar por la vía rápida ante notario o tendrá que ir ante un juez. Esa diferencia, que impacta de lleno en plazos y costos, la explicamos en sucesión ante notario o ante juez en CDMX. Tomarte una hora para otorgar un buen testamento puede ahorrarle a tu familia años de trámite y un costo que casi siempre supera lo que habrías gastado en hacerlo bien desde el principio.
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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si quieres definir qué tipo de testamento se ajusta a tu caso, o tu familia enfrenta un testamento que podría impugnarse, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de testamento en CDMX.
01¿Cuántos tipos de testamento existen en CDMX?
El Código Civil para la Ciudad de México reconoce dos grandes grupos. Los testamentos ordinarios, que son tres: el público abierto, el público cerrado y el ológrafo. Y los testamentos especiales, que son cuatro: el privado, el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero. Los ordinarios están pensados para la vida normal de cualquier persona; los especiales solo proceden en situaciones excepcionales, como una enfermedad grave que impide acudir al notario o el riesgo inminente de muerte. En la práctica, casi todos los testamentos que se otorgan en la Ciudad de México son públicos abiertos, porque combinan validez sólida y un trámite sencillo ante notario.
02¿Cuál es el testamento más seguro y recomendable?
El testamento público abierto es el más recomendable para la mayoría de las personas. Se otorga ante notario, quien lo redacta conforme a la voluntad del testador, da fe de su capacidad, lo conserva en su protocolo y reporta el acto al Registro Nacional de Avisos de Testamento. Eso significa que el documento no se puede perder ni alterar, y que al fallecer el testador su sucesión será más rápida y con menos riesgo de impugnación. Para patrimonios que incluyen inmuebles, un negocio o herederos que podrían disputar el reparto, la certeza jurídica del público abierto vale mucho más que el ahorro de otras modalidades. Conviene revisar el caso concreto en una consulta antes de decidir.
03¿Qué es un testamento ológrafo y conviene hacerlo?
El testamento ológrafo es el que la persona escribe entera de su puño y letra, con fecha y firma, sin intervención de notario al redactarlo. Después debe depositarse por duplicado en el Archivo General de Notarías para que tenga validez. Su ventaja es el costo bajo y la privacidad. Su desventaja es la fragilidad: como nadie verifica la forma al momento de escribirlo, un defecto en la redacción, una fecha incompleta o una firma mal puesta puede invalidarlo, y ese error suele descubrirse cuando ya no hay manera de corregirlo. Para patrimonios sencillos puede ser una opción, pero cuando hay inmuebles o posibles conflictos, el ahorro inicial puede salir caro en un juicio posterior.
04¿En qué se diferencia el testamento público abierto del cerrado?
En ambos interviene un notario, pero el grado de secreto es distinto. En el público abierto, el notario conoce y redacta el contenido, así que puede cuidar que la voluntad quede expresada con técnica jurídica. En el público cerrado, el testador entrega el documento ya escrito dentro de un sobre sellado, y el notario solo da fe del acto de entrega sin conocer lo que dice adentro. El cerrado protege más la confidencialidad, pero traslada al testador el riesgo de un error de forma que nadie revisó. Por eso el público cerrado se usa poco hoy en día y el público abierto es el estándar para quien busca seguridad.
05¿Puedo cambiar o revocar mi testamento después?
Sí, en cualquier momento y cuantas veces quieras mientras tengas capacidad legal. El testamento es un acto esencialmente revocable: ninguna persona queda atada a una decisión anterior. Al otorgar uno nuevo, el anterior queda sin efecto en lo que se contraponga, y como regla general prevalece el testamento válido de fecha más reciente. Por eso conviene revisarlo cuando cambian las circunstancias: un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo, la compra o venta de un inmueble o el fallecimiento de un heredero designado. Un testamento desactualizado puede repartir un patrimonio que ya no existe o dejar fuera a alguien que la persona sí quería incluir.
06¿Qué pasa si muero sin testamento en CDMX?
Si no dejas testamento, se abre una sucesión legítima o intestamentaria, y es la ley, no tú ni tu familia, la que decide quién hereda y en qué proporción. El Código Civil fija un orden estricto: primero los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge o concubina según el caso, y los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Ese orden reparte por parentesco en abstracto y rara vez coincide con lo que la persona habría querido, además de que suele alargar y encarecer el trámite. Lo explicamos a fondo en quién hereda si no hay testamento en CDMX. Otorgar testamento es la única forma de dirigir tu patrimonio según tu propia voluntad.
07¿Cuándo se usa un testamento especial como el privado o el militar?
Los testamentos especiales solo proceden en circunstancias excepcionales en las que es imposible acudir ante notario. El privado se admite cuando la persona está en peligro inminente de muerte o aquejada de una enfermedad tan grave y repentina que no permite llamar al notario, y se otorga ante testigos. El militar es para quien participa en campaña o está herido en el campo de batalla. El marítimo procede a bordo de embarcaciones en altamar. Y el hecho en país extranjero se rige por reglas propias para quien testa fuera de México. Todos están sujetos a requisitos estrictos y suelen tener vigencia limitada: si la circunstancia excepcional desaparece, el testador debe otorgar uno ordinario. No son alternativas al testamento ante notario, sino soluciones de emergencia.
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