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Testamento público abierto en CDMX: qué es y qué cuesta.

Es el testamento más común y el más seguro. Se otorga ante notario, queda en su protocolo y es muy difícil de impugnar. Esto es lo que cubre, cómo se hace y cuánto sale.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • El testamento público abierto es el más usado en la Ciudad de México: se otorga ante un notario público, que redacta la voluntad del testador, la lee en voz alta y la asienta en su protocolo.
  • Su mayor ventaja es la seguridad jurídica: queda en poder del notario y registrado, por lo que no se puede perder, alterar ni esconder, y es mucho más difícil de impugnar que un documento hecho en casa.
  • El costo se compone de los honorarios del notario más los derechos de registro; en CDMX existen campañas como el mes del testamento (septiembre) que reducen las tarifas notariales.
  • El testamento se puede revocar o cambiar en cualquier momento mientras la persona viva y esté en pleno uso de sus facultades; siempre vale el último que se otorgó.
  • Hacerlo sin asesoría legal es la causa más común de testamentos que después se impugnan: errores en la legítima de los acreedores alimentarios, designaciones ambiguas o falta de albacea generan litigios largos.

Hacer testamento es uno de esos trámites que casi todo el mundo pospone. Se asocia con la muerte, se imagina caro y complicado, y termina relegado a un algún día que muchas veces no llega. La realidad es la contraria: es uno de los trámites notariales más sencillos y accesibles, y el costo de no hacerlo no lo paga quien se fue, sino la familia que queda, en forma de juicios largos, gastos mayores y repartos que nadie eligió. De todas las formas que reconoce la ley, la más usada y la más segura es el testamento público abierto.

El testamento público abierto es el que se otorga ante notario

El testamento público abierto es aquel que una persona otorga ante un notario público, quien recoge su voluntad, la redacta con lenguaje jurídico, la lee en voz alta para confirmar que refleja exactamente lo que el testador quiere, y la asienta en su protocolo.

El nombre describe sus dos rasgos. Es público porque interviene un notario, funcionario investido de fe pública, cuya firma le da valor frente a cualquier autoridad. Y es abierto porque su contenido se expresa y se conoce en el momento de otorgarlo, a diferencia del testamento cerrado, donde la voluntad se entrega dentro de un sobre sellado que nadie lee hasta después de la muerte.

Esta es, con diferencia, la modalidad más común en la Ciudad de México. El Código Civil contempla otras formas, como el testamento cerrado o, en circunstancias excepcionales, el ológrafo y el privado, pero ninguna ofrece la combinación de simplicidad y seguridad del público abierto.

Su mayor valor es la seguridad jurídica

La ventaja central de este testamento no está en la forma, sino en lo difícil que resulta atacarlo. El documento queda en poder del notario, dentro de su protocolo, que es un archivo oficial. No se puede perder en un cajón, no lo puede esconder un heredero interesado y no se puede alterar después de firmado.

Además queda inscrito en el Registro Nacional de Avisos de Testamento, de modo que, cuando la persona fallece, sus herederos pueden ubicar fácilmente si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Eso evita el escenario, más común de lo que parece, de una familia que sabe que hubo testamento pero no logra dar con él.

Por su naturaleza, también es el más resistente a la impugnación. El notario verifica la identidad del testador, valora que esté en pleno uso de sus facultades y deja constancia del acto. Quien después pretenda alegar que la persona fue presionada o que no estaba lúcida enfrenta una prueba documental sólida en su contra. Un papel escrito a mano en casa no ofrece nada de eso.

Cómo se otorga, paso a paso

El proceso es más corto de lo que la gente imagina y suele resolverse en una sola cita bien preparada.

Primero, la persona define con claridad qué quiere dejar y a quién. Aquí conviene la asesoría previa, para ordenar el patrimonio, identificar a los acreedores alimentarios y decidir herederos, legatarios y albacea.

Después acude a la notaría con una identificación oficial vigente y los datos de las personas que designará. No es indispensable llevar las escrituras de cada bien, porque el testamento puede referirse al patrimonio en general, aunque tener clara la información facilita una redacción precisa.

El notario redacta el testamento conforme a esa voluntad, lo lee en voz alta frente al testador y, una vez confirmado que el texto refleja lo que la persona quiere, se firma. El documento se integra al protocolo y se da el aviso al registro correspondiente. Desde ese momento, el testamento es plenamente válido.

Cuánto cuesta y cuándo conviene hacerlo

El costo de un testamento público abierto se compone de dos rubros: los honorarios del notario y los derechos de registro. A diferencia de la adjudicación de un inmueble, el cálculo no se hace sobre el valor del patrimonio, sino sobre un arancel, lo que lo vuelve uno de los trámites notariales más accesibles.

Cada septiembre suele activarse en la Ciudad de México el llamado mes del testamento, una campaña en la que las notarías aplican descuentos sobre sus honorarios para fomentar que más personas testen. Es una buena ventana para resolverlo, aunque no la única. Lo recomendable es pedir el costo desglosado por adelantado, separando honorarios de derechos, para comparar entre notarías con claridad.

Más allá del precio, el mejor momento para hacer testamento es cuando hay algo que proteger: un inmueble, un negocio, ahorros, o simplemente hijos a quienes se quiere evitar un conflicto. No es un trámite reservado para personas mayores ni para grandes fortunas.

La libertad de testar tiene un límite: los alimentos

En la Ciudad de México rige el principio de libertad de testar: en general, la persona puede repartir su patrimonio como decida. Esa libertad, sin embargo, no es absoluta. La ley obliga a dejar alimentos a quienes dependían del testador y la propia norma protege, como los hijos menores o con discapacidad, el cónyuge en ciertos supuestos y otros acreedores alimentarios.

Si un testamento ignora esa obligación y deja en estado de necesidad a quien tenía derecho a alimentos, puede ser impugnado en la parte que desconoce esa pensión. Aquí es donde más se equivocan quienes testan sin asesoría: creen que pueden disponer libremente de todo, sin advertir que la ley vigila ese límite. Conocerlo de antemano es lo que distingue un testamento sólido de uno que terminará discutiéndose en tribunales.

Hacerlo sin asesoría es la causa más común de impugnación

El notario garantiza la forma y da fe del acto, pero no diseña la estrategia de cada familia. Los testamentos que después se impugnan rara vez fallan por un defecto del notario; fallan por decisiones tomadas sin entender sus consecuencias.

Los errores típicos se repiten. Designaciones ambiguas, donde no queda claro si una persona es heredera de todo o legataria de un bien concreto. Olvidos en la pensión alimentaria de quien tenía derecho. Falta de un albacea, o el nombramiento de alguien que después no puede o no quiere asumir el cargo. Repartos que dividen un inmueble entre varios herederos sin prever cómo lo van a administrar, lo que casi siempre deriva en pleito.

Un abogado con experiencia en sucesiones revisa estos puntos antes de la cita con el notario. Ordena el patrimonio, anticipa los focos de conflicto, asegura que se respeten los límites de la ley y propone una estructura que el notario solo tiene que formalizar. El testamento bien hecho no es el que se firma rápido, sino el que, llegado el momento, nadie puede tumbar.

Qué hacer si quieres otorgar tu testamento

Si estás pensando en hacer testamento, vale la pena ordenar primero qué tienes y a quién quieres proteger, y revisar con un especialista los puntos sensibles antes de acudir a la notaría. Esa preparación es la diferencia entre un trámite de una sola cita y un documento que después se discute. Si además dudas si tu caso conviene resolverlo por la vía notarial o judicial, te ayuda leer sucesión ante notario o ante juez en CDMX.

Lecturas relacionadas

Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si tu patrimonio incluye un negocio, varios inmuebles o una familia reconstituida, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el testamento público abierto en CDMX.

01¿Qué es un testamento público abierto?

Es el testamento que se otorga ante un notario público, quien recoge la voluntad del testador, la redacta con lenguaje jurídico, la lee en voz alta para confirmar que refleja lo que la persona quiere y la incorpora a su protocolo. Se llama público porque interviene un funcionario investido de fe pública, y abierto porque su contenido es conocido por el notario en el momento de otorgarlo, a diferencia del testamento cerrado, que se entrega en un sobre sellado. Es la modalidad más usada en la Ciudad de México porque ofrece la mayor seguridad: el documento no se puede perder ni alterar, y queda inscrito para que aparezca cuando se abra la sucesión. Está regulado en el Código Civil para el Distrito Federal.

02¿Cuánto cuesta hacer un testamento en CDMX?

El costo se forma con los honorarios del notario y los derechos de registro ante el Archivo General de Notarías y el Registro Nacional de Avisos de Testamento. La tarifa exacta depende del notario y de la complejidad del caso, pero es de los trámites notariales más accesibles, porque el cálculo no se hace sobre el valor del patrimonio sino sobre un arancel fijo. Cada septiembre suele activarse el llamado mes del testamento, una campaña en la que las notarías de la Ciudad de México aplican descuentos sobre sus honorarios. Conviene pedir el costo desglosado por adelantado: cuánto corresponde a honorarios y cuánto a derechos, para comparar con claridad entre notarías.

03¿Se puede cambiar o cancelar un testamento ya hecho?

Sí, en cualquier momento mientras la persona viva y conserve la capacidad legal para testar. El testamento es por naturaleza revocable, y cualquier renuncia anticipada a ese derecho se tiene por no puesta. Para cambiarlo, basta con otorgar uno nuevo ante notario: el último testamento válido revoca a los anteriores en todo lo que resulte incompatible. No hace falta destruir el viejo ni avisar a los herederos. Por eso conviene revisar el testamento cada vez que cambia algo importante en la vida, como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo o la compra de un inmueble, para que el documento siga reflejando la voluntad real de la persona.

04¿Es obligatorio dejar parte de la herencia a los hijos?

A diferencia de otros sistemas, el Código Civil de la Ciudad de México parte de la libertad de testar: la persona puede en principio repartir su patrimonio como quiera. Esa libertad tiene un límite importante, la obligación de dejar alimentos a quienes la ley protege, como hijos menores o con discapacidad, el cónyuge en ciertos casos y otros acreedores alimentarios que dependían del testador. Si el testamento ignora esa pensión alimentaria, puede ser impugnado en la parte que la desconoce. Por eso conviene asesorarse: la diferencia entre repartir con libertad y dejar a alguien en estado de necesidad es justamente lo que la ley vigila, y un error en ese punto es de los que más litigios genera.

05¿Qué pasa si muero sin haber hecho testamento?

Se abre una sucesión legítima o intestamentaria, y ya no decide la persona, sino la ley. El Código Civil fija un orden estricto de herederos: primero los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge o concubina y los parientes colaterales, en proporciones que no admiten ajuste. Eso significa que nadie ajeno a ese orden, como una pareja sin concubinato acreditado, un amigo o una institución, recibe nada. Además, el trámite suele ser más largo y caro que el de una sucesión con testamento. El detalle del orden está en nuestro artículo sobre quién hereda si no hay testamento en CDMX. Otorgar testamento es la única forma de evitar que ese reparto automático se imponga sobre lo que la persona realmente quería.

06¿Necesito un abogado si el notario ya redacta el testamento?

El notario da fe del acto y cuida la forma, pero no diseña la estrategia patrimonial de cada familia ni anticipa los conflictos que pueden surgir después. Un abogado con experiencia en sucesiones revisa que la designación de herederos y legatarios sea clara, que se respete la pensión alimentaria de quien tiene derecho, que se nombre un albacea adecuado y que el reparto no siembre disputas entre los herederos. En patrimonios con un negocio, varios inmuebles o familias reconstituidas, esa asesoría previa es la que evita que el testamento se impugne. El notario lo formaliza; el abogado se asegura de que lo formalizado funcione.

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Samuel Bissu Bazbaz

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