Familiar · 6 min de lectura

Sucesión testamentaria vs intestamentaria: diferencias y plazos.

Que haya o no testamento cambia todo el trámite sucesorio: quién hereda, cuánto cuesta y cuántos años tarda. Estas son las diferencias reales entre una vía y la otra en CDMX.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • La sucesión es testamentaria cuando el difunto dejó un testamento válido que dispone de sus bienes, e intestamentaria (o legítima) cuando no lo dejó, cuando el testamento es nulo o cuando no alcanza a cubrir todo el patrimonio.
  • En la sucesión testamentaria los herederos los elige la persona; en la intestamentaria los determina la ley, conforme al orden de parentesco que fijan los artículos 1602 y siguientes del Código Civil para la Ciudad de México.
  • Ambas vías recorren las mismas cuatro etapas (radicación, declaración de herederos, inventario y partición), pero la intestamentaria suele ser más lenta y costosa porque hay que probar el parentesco de cada presunto heredero.
  • Cualquiera de las dos puede tramitarse ante notario si los herederos son mayores, están de acuerdo y no hay conflicto; basta un desacuerdo o un heredero menor de edad para que el asunto pase a la vía judicial.
  • El testamento no es solo para personas con mucho patrimonio: es la herramienta para evitar que el orden legal reparta los bienes entre parientes que la persona no habría elegido, y para acortar el trámite que enfrentará la familia.

La diferencia parece técnica, casi de abogados, pero se vuelve muy concreta el día que alguien fallece. Una familia abre el cajón, encuentra un testamento y, con dolor, al menos sabe por dónde empezar. Otra familia abre el mismo cajón, no encuentra nada, y descubre que el camino hacia los bienes será más largo y menos predecible de lo que imaginaba. Que exista o no un testamento no cambia un detalle del trámite: cambia quién hereda, cuánto cuesta y cuántos años tarda. Vale la pena entender por qué.

La diferencia de fondo está en quién decide

Toda herencia se transmite por una de dos vías, y la distinción es simple. La sucesión es testamentaria cuando el difunto otorgó en vida un testamento válido, un documento firmado ante notario en el que dispone de sus bienes y nombra a sus herederos. La sucesión es intestamentaria, que el Código Civil llama legítima, cuando no dejó testamento, cuando el que dejó es nulo, o cuando el testamento existe pero no alcanza a cubrir todo el patrimonio.

El punto de fondo es de quién es la voluntad que manda. En la testamentaria manda la voluntad de la persona, dentro de los límites que impone la ley. En la intestamentaria manda directamente la ley, porque la persona no dejó instrucciones. Esa diferencia de origen es la que después se traduce en costos, plazos y conflictos distintos.

En la testamentaria, los herederos los elige la persona

Cuando hay testamento, la identidad de los herederos y la proporción que recibe cada uno surgen del propio documento. La persona pudo dejar su patrimonio a sus hijos en partes iguales, favorecer a uno, incluir a una pareja sin vínculo matrimonial, dejar un legado a un amigo o a una institución, y nombrar a un albacea de su confianza para que administre la herencia.

Esa libertad no es absoluta. La ley impone algunos límites, como la obligación de dejar alimentos a ciertas personas que dependían económicamente del difunto. Pero dentro de ese marco, el testamento permite a la persona dibujar el reparto según su criterio y no según una tabla de parentesco. Es la única vía para que el patrimonio llegue a quien la ley no contempla.

En la intestamentaria, los herederos los determina la ley

Sin testamento, nadie elige. El Código Civil para la Ciudad de México fija un orden estricto de herederos en los artículos 1602 y siguientes, y ese orden no admite negociación familiar. Heredan primero los descendientes (los hijos y, en representación de un hijo fallecido, los nietos), luego los ascendientes (los padres), después los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos), y a falta de todos ellos, la Beneficencia Pública. El cónyuge y la concubina o concubinario no ocupan un escalón fijo: concurren con los demás herederos según el caso.

Quien quiera entender en detalle ese orden y cómo concurre el cónyuge puede revisar nuestro análisis sobre quién hereda si no hay testamento en CDMX. Lo importante aquí es notar la consecuencia práctica: el reparto se hace por parentesco, en abstracto, sin reparar en quién cuidó al difunto, quién dependía de él o a quién habría querido beneficiar.

El trámite es casi igual, pero la intestamentaria suele costar más

Aquí conviene deshacer un malentendido frecuente. Ambas sucesiones recorren las mismas cuatro etapas: radicación o apertura del procedimiento, declaración de herederos, inventario y avalúo de los bienes, y partición o adjudicación. La estructura del trámite no cambia por el hecho de que haya o no testamento.

La diferencia está en el peso de la segunda etapa. En la testamentaria, la declaración de herederos parte de un documento que ya los nombra, de modo que el paso suele ser más directo. En la intestamentaria, en cambio, hay que probar ante el notario o el juez el parentesco de cada presunto heredero, con actas de nacimiento, de matrimonio o constancias de concubinato. Ese esfuerzo probatorio cuesta tiempo y honorarios, y abre la puerta a que aparezcan herederos no previstos o a que se dispute la calidad de alguno, que es donde nacen muchos litigios sucesorios.

Notario o juez: la división que de verdad marca los plazos

Si algo decide la duración de una sucesión no es tanto que sea testamentaria o intestamentaria, sino que se tramite ante notario o ante juez. Y ese punto es independiente del testamento.

Una sucesión puede resolverse ante notario, que es la vía más rápida, cuando se cumplen tres condiciones al mismo tiempo: todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo entre sí, y no hay controversia sobre quién hereda ni sobre el reparto. Esto vale tanto para una sucesión con testamento como para una sin él. Basta que falle una sola de esas condiciones, por ejemplo que un heredero sea menor de edad, que alguien impugne el testamento o que no haya acuerdo en el reparto, para que el asunto pase a la vía judicial, que es notablemente más larga.

Por eso un testamento no garantiza un trámite rápido, ni la ausencia de testamento condena a un juicio. Lo que más pesa es la concordia entre los herederos y la claridad de la documentación. El panorama completo de tiempos está en cuánto tarda una sucesión en CDMX, donde se ve que la diferencia entre la vía notarial y la judicial puede ser de meses contra años.

Cuándo conviene cada una y por qué casi siempre conviene testar

Dicho con franqueza, no se trata de elegir entre testamentaria e intestamentaria como si fueran dos productos equivalentes. La intestamentaria no se elige: ocurre cuando la persona no dejó testamento. La única decisión real está en vida, y es la de testar o no hacerlo.

Otorgar testamento conviene en casi todos los escenarios. Conviene cuando hay hijos de distintas relaciones, cuando existe una pareja sin matrimonio ni concubinato fácil de acreditar, cuando el patrimonio incluye un negocio o un inmueble que no se quiere dejar en copropiedad forzosa, y conviene también cuando el patrimonio es modesto, porque incluso una casa y una cuenta bancaria pueden generar un trámite largo si no hay instrucciones. El testamento es un acto breve y económico frente al costo que asume después quien hereda sin él.

La sucesión intestamentaria, por su parte, no es un fracaso ni una catástrofe: es el sistema que la ley previó para que el patrimonio no quede sin titular. Pero es un plan por defecto, no un plan a la medida. Aceptarlo de manera consciente es muy distinto de caer en él por no haber decidido a tiempo.

Qué hacer ahora

Si estás planeando tu propia sucesión, el paso es claro: otorgar testamento ante notario, revisar que cubra todo el patrimonio y actualizarlo cuando adquieras bienes nuevos. Si en cambio te toca una herencia, lo primero es saber si hay testamento, reunir la documentación de parentesco y de los bienes, y determinar si la sucesión puede ir por la vía notarial o tendrá que ser judicial. Con ese diagnóstico, un despacho con experiencia puede estimar plazos y costos realistas antes de iniciar cualquier gestión.

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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si la sucesión que enfrentas tiene herederos en conflicto, un testamento que alguien quiere impugnar o una pareja cuyo derecho hay que acreditar, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre sucesión testamentaria e intestamentaria en CDMX.

01¿Cuál es la diferencia entre sucesión testamentaria e intestamentaria?

La diferencia está en quién decide el destino de los bienes. En la sucesión testamentaria, el difunto dejó un testamento válido y es su voluntad la que define quiénes heredan y en qué proporción, dentro de los límites de la ley. En la intestamentaria, también llamada legítima, no hay testamento o este es nulo, así que la identidad de los herederos y sus porciones las fija el Código Civil según el orden de parentesco, conforme a los artículos 1602 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal. El procedimiento sucesorio es muy parecido en ambas, pero el punto de partida (voluntad o ley) cambia el costo, los plazos y el nivel de conflicto.

02¿Cuál sucesión tarda más, la testamentaria o la intestamentaria?

En general la intestamentaria tarda más. Al no haber testamento, el primer esfuerzo del trámite es demostrar el parentesco de cada presunto heredero con actas de nacimiento, matrimonio o constancias de concubinato, y ese paso abre la puerta a que aparezcan herederos no previstos o a que se dispute la calidad de alguno. La testamentaria parte de un documento que ya nombra a los herederos, por lo que la declaración de herederos suele ser más directa. Aun así, el plazo real depende menos del tipo de sucesión y más de si el trámite es notarial o judicial y de si hay acuerdo entre las partes.

03¿Una sucesión con testamento siempre se hace ante notario?

No necesariamente. Que exista testamento facilita la vía notarial, pero no la garantiza. Para tramitar una sucesión ante notario, además del testamento se necesita que todos los herederos sean mayores de edad, estén de acuerdo y acepten la herencia, y que no haya controversia sobre la validez del testamento ni sobre el reparto. Si uno de los herederos es menor o incapaz, si alguien impugna el testamento o si no hay acuerdo, la sucesión pasa al juez aunque haya testamento. Lo mismo aplica a la inversa: una sucesión sin testamento puede resolverse ante notario si los herederos son mayores y están de acuerdo.

04¿Puedo cambiar una sucesión intestamentaria a testamentaria después de la muerte?

No. El testamento es un acto que solo puede otorgar la persona en vida y ante notario. Una vez que alguien fallece sin testamento, no existe forma de crear uno a su nombre ni de suplir su voluntad: la sucesión será forzosamente intestamentaria y se regirá por el orden legal de herederos. Si aparece un testamento posterior a la apertura de la sucesión intestamentaria, y resulta válido, la sucesión se reconduce a la vía testamentaria, pero eso es distinto de fabricar voluntad donde no la hubo. Por eso el momento de decidir es siempre antes, otorgando el testamento mientras se puede.

05¿Qué pasa si el testamento solo reparte una parte de los bienes?

Se abren las dos vías a la vez sobre el mismo patrimonio. Los bienes que el testamento sí menciona se rigen por la voluntad del difunto, es decir, por la sucesión testamentaria. Los bienes que quedaron fuera del testamento se reparten conforme al orden legal, como en una sucesión intestamentaria. Esto ocurre con frecuencia cuando la persona compró una propiedad o abrió una cuenta después de haber testado y no actualizó el documento. El resultado es un trámite mixto que conviene revisar con cuidado, porque un testamento desactualizado puede dejar bienes importantes sujetos a un reparto que la persona no habría querido.

06¿Conviene hacer testamento aunque el patrimonio sea modesto?

En la mayoría de los casos, sí. El valor del testamento no está en el tamaño del patrimonio, sino en evitarle a la familia un trámite más largo y un reparto que quizá nadie eligió. Una casa, un auto y una cuenta bancaria bastan para que la ausencia de testamento se traduzca en meses o años de gestión y en disputas entre herederos. Otorgar testamento permite nombrar a las personas que la ley no contempla, como una pareja sin concubinato acreditado o un amigo, designar albacea y dejar instrucciones claras. Es un trámite breve y económico comparado con el costo que asume después quien hereda sin él.

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Samuel Bissu Bazbaz

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