Si subcontratas personal en México, la ley te hace responsable.
El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo hace responsable solidaria a la empresa que subcontrata personal cuando su proveedor incumple, aunque el contrato diga lo contrario.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo permite subcontratar servicios u obras especializadas solo si no forman parte del objeto social del beneficiario y el contratista tiene registro vigente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
- El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo hace responsable solidaria a la empresa beneficiaria de las deudas laborales del contratista cuando este incumple con los trabajadores, sin importar lo que diga el contrato entre ambas.
- El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit extienden esa misma responsabilidad solidaria a las cuotas obrero-patronales y a las aportaciones de vivienda que el contratista deje de pagar.
- El artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad de lo pagado al proveedor a que la empresa contratante obtenga la documentación que acredite el pago de salarios, retenciones de ISR y cuotas de seguridad social de los trabajadores que prestaron el servicio.
- Una cláusula contractual donde el proveedor asume toda la responsabilidad laboral y de seguridad social no libera a la empresa contratante frente al trabajador, frente al IMSS ni frente al Infonavit: esa responsabilidad la crea la ley, no el contrato.
Contratar personal a través de un tercero, sea para nómina, limpieza, sistemas o cualquier función que no es el giro principal del negocio, es una práctica común entre empresas en México. Lo que muchos directivos no dimensionan es que, si ese tercero incumple con sus trabajadores, la empresa que recibió el servicio puede terminar pagando esa deuda. No por mala fe ni por haber firmado algo indebido: la ley se lo impone así, y ningún contrato entre las partes puede dejarlo sin efecto frente al trabajador, el IMSS o el Infonavit.
El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo delimita qué se puede subcontratar
Qué prohíbe y qué permite la reforma de subcontratación de 2021: servicios especializados vs. suministro de personal
Desde la reforma de subcontratación de abril de 2021, el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe el suministro de personal como tal y solo permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe. Esa subcontratación, además, solo es válida si el contratista cuenta con registro vigente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el REPSE.
La distinción no es cosmética. Si una empresa de manufactura contrata a un tercero para que le ponga trabajadores en la línea de producción, eso es personal, no un servicio especializado, y la operación cae fuera de lo que la ley permite sin importar cómo se redacte el contrato. Si esa misma empresa contrata a un despacho de sistemas para mantenimiento de su infraestructura de cómputo, eso sí puede calificar como servicio especializado, siempre que el despacho tenga su registro REPSE vigente para ese tipo de servicio.
El artículo 14 crea la responsabilidad solidaria, y el contrato no la borra
El artículo 14 de la LFT: cuándo el beneficiario responde solidariamente por las deudas laborales del contratista
Aquí está el punto que más confunde a quien contrata servicios de un tercero: el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si el contratista incumple sus obligaciones patronales con los trabajadores que prestaron el servicio, la empresa beneficiaria responde solidariamente de esas deudas laborales. Es una responsabilidad que nace del incumplimiento ajeno, no de una falta propia de la empresa contratante.
Muchas empresas creen que quedan protegidas porque el contrato con el proveedor incluye una cláusula donde este asume toda la responsabilidad laboral y de seguridad social. Esa cláusula tiene efecto entre las partes: le da a la empresa contratante un derecho para reclamarle después al proveedor lo que tuvo que pagar. Pero no le sirve como defensa frente al trabajador, que puede demandar directamente a la empresa contratante con fundamento en el artículo 14, ni frente a la autoridad. La responsabilidad solidaria la impone la ley frente a terceros, y un acuerdo privado no puede modificar eso.
Por qué una cláusula contractual de indemnidad no libera a la empresa contratante frente al trabajador ni frente al IMSS
Esto es lo que el análisis publicado por vigialegal.mx sobre responsabilidad solidaria y REPSE no siempre distingue con precisión: una cláusula de indemnidad frente al proveedor y la responsabilidad solidaria frente a terceros son dos planos distintos. La primera es un acuerdo privado entre la empresa contratante y su proveedor; la segunda es una obligación que la ley impone directamente frente al trabajador y frente al IMSS, y ningún pacto entre particulares puede dejarla sin efecto frente a esos terceros.
La seguridad social suma un frente distinto: IMSS e Infonavit
Seguridad social: el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit
La exposición no termina en lo laboral. El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit hacen responsable solidaria a la empresa contratante de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones de vivienda que el contratista deje de enterar por los trabajadores que emplea en esa relación. A diferencia del frente laboral, que normalmente se activa con una demanda del trabajador, este frente suele materializarse como un crédito fiscal que el IMSS o el Infonavit determinan directamente contra la empresa contratante, con base en sus propias facultades de comprobación.
En la práctica, esto significa que una empresa puede enterarse de su exposición no cuando el proveedor deja de pagarle a sus trabajadores, sino meses después, cuando recibe una notificación de crédito fiscal por cuotas que nunca supo que estaban impagas.
El riesgo fiscal: deducibilidad de ISR y acreditamiento de IVA
El riesgo fiscal: deducibilidad de ISR y acreditamiento de IVA condicionados al REPSE del proveedor
El artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta agrega una tercera capa, esta vez fiscal. Para que la empresa contratante pueda deducir lo pagado por el servicio especializado, necesita obtener del contratista la documentación que acredite el pago de salarios, las retenciones de ISR y las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que prestaron ese servicio, junto con el comprobante del registro REPSE correspondiente. Sin esa documentación, la empresa contratante pierde la deducción del gasto y, en el mismo sentido, el acreditamiento del IVA que trasladó el proveedor.
El resultado práctico es que verificar al proveedor no es solo una precaución laboral: es también un requisito para que el gasto tenga efecto fiscal. Una empresa que paga facturas sin pedir esa documentación cada periodo, aunque el proveedor tenga REPSE vigente al inicio de la relación, puede terminar con gastos no deducibles e IVA no acreditable acumulados durante meses.
Qué revisar antes de autorizar cada pago
Qué revisar antes de pagar: registro REPSE vigente, CFDI, comprobantes de pago de cuotas IMSS e Infonavit
La exposición se construye pago a pago, no solo al firmar el contrato. Antes de liberar cada factura conviene verificar tres cosas: que el registro REPSE del proveedor siga vigente y cubra el tipo de servicio contratado, que el CFDI corresponda al periodo y al servicio efectivamente prestado, y que el proveedor entregue la constancia de pago de salarios, retenciones de ISR y cuotas IMSS e Infonavit de los trabajadores asignados a ese servicio en ese periodo. Cuando alguno de esos tres elementos falta, la empresa contratante está pagando sin la protección documental que la ley le exige, y la exposición acumulada solo crece con el tiempo.
Este tipo de cumplimiento contractual y de riesgo corporativo es parte central de nuestra práctica de litigio mercantil: la prevención documental antes de que el conflicto llegue a juicio.
Lecturas relacionadas en el despacho
Para otro riesgo contractual que las cláusulas estándar no siempre cubren, ver nuestra nota sobre convenios entre accionistas: qué cláusula nadie firma y debería. Y para lo que conviene revisar antes de firmar cualquier contrato mercantil, no firmes solo la última hoja: qué revisar antes de firmar un contrato.
Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad solidaria por subcontratar personal sin REPSE.
01¿Qué es la responsabilidad solidaria por subcontratar personal en México?
Es la obligación que la ley impone a la empresa que recibe un servicio de responder, junto con su proveedor, por las deudas laborales y de seguridad social que ese proveedor tenga con los trabajadores que prestaron el servicio. El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si el contratista incumple sus obligaciones patronales, la empresa beneficiaria responde de esas deudas como si fueran propias. No depende de que la empresa contratante haya actuado de mala fe: basta con que el contratista incumpla.
02¿Un contrato donde el proveedor asume toda la responsabilidad laboral protege a la empresa que contrata el servicio?
No frente al trabajador ni frente a la autoridad. Una cláusula de indemnidad puede darle a la empresa contratante el derecho a reclamarle después al proveedor lo que tuvo que pagar, pero no impide que el trabajador demande directamente a la contratante ni que el IMSS o el Infonavit le determinen créditos fiscales. La responsabilidad solidaria de los artículos 14 de la Ley Federal del Trabajo y 15-A de la Ley del Seguro Social la crea la ley, y un acuerdo entre particulares no puede dejarla sin efecto frente a un tercero.
03¿Qué es el REPSE y por qué importa si contrato servicios de un tercero?
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Desde la reforma de subcontratación de abril de 2021, el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe el suministro de personal y solo permite subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, y únicamente si el contratista tiene ese registro vigente. Contratar a un proveedor sin REPSE para cubrir personal expone a la empresa a que la autoridad considere la operación como suministro de personal prohibido, además de activar la responsabilidad solidaria.
04¿Qué documentos debe pedir una empresa a su proveedor de personal antes de pagarle?
Como mínimo, el registro REPSE vigente y su alcance (qué servicios cubre), el CFDI correspondiente y la documentación que acredite el pago de salarios, las retenciones de ISR y las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que prestaron el servicio en ese periodo. El artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad del gasto a contar con esa información, y sin ella la empresa contratante también pierde el acreditamiento del IVA correspondiente. Pedir esta documentación antes de liberar cada pago, y no solo al inicio de la relación, es lo que en la práctica limita la exposición acumulada.
05¿La responsabilidad solidaria en materia de seguridad social funciona igual que la laboral?
Es una responsabilidad distinta, aunque nace del mismo incumplimiento del proveedor. El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit hacen responsable solidaria a la empresa contratante de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones de vivienda que el contratista deje de enterar por los trabajadores que emplea en esa relación. A diferencia de un juicio laboral, aquí la vía suele ser un crédito fiscal que el IMSS o el Infonavit determinan directamente contra la empresa contratante, sin que medie una demanda del trabajador.
06¿Qué pasa si la empresa contratante ya tenía el contrato firmado antes de la reforma de 2021?
La fecha del contrato no exime del cumplimiento actual. La reforma de subcontratación de abril de 2021 reordenó qué se puede subcontratar y bajo qué condiciones, y las obligaciones de verificación del registro REPSE y de la documentación de pago aplican a cada periodo en que la empresa sigue recibiendo el servicio, no solo a los contratos firmados después de la reforma. Un contrato anterior que en los hechos sigue operando como suministro de personal, sin registro ni documentación soporte, mantiene expuesta a la empresa contratante en el presente.
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