Existe una forma legal de reestructurar tu empresa sin liquidarla.
Cuando una empresa cae en insolvencia, la ley no obliga a cerrarla. La conciliación, una etapa del concurso mercantil, existe para reestructurar deudas y seguir operando.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- Caer en insolvencia no significa que la empresa deba liquidarse. La Ley de Concursos Mercantiles contempla la conciliación, una etapa diseñada para negociar un convenio con los acreedores y seguir operando.
- El artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles fija el criterio objetivo: incumplimiento generalizado de pago, no una sensación de crisis. Ese criterio, no el miedo, es el punto de partida para evaluar la opción.
- Durante la conciliación la empresa puede seguir operando; lo que cambia es que un conciliador designado por el IFECOM supervisa la negociación con los acreedores.
- Solo si el convenio de reestructura no se logra, el procedimiento avanza a la etapa de quiebra para liquidar de forma ordenada.
- Entrar a tiempo, antes de que la falta de pago se vuelva generalizada e irreversible, amplía las opciones reales de reestructura.
Cuando los pasivos de una empresa superan lo que puede pagar, la primera idea que aparece suele ser la más dramática: cerrar el negocio. Pero la Ley de Concursos Mercantiles no está construida para forzar esa salida. Contempla una etapa pensada exactamente para lo contrario: reestructurar la deuda y mantener la operación con vida. Entender cómo funciona esa etapa, la conciliación, es el primer paso antes de tomar cualquier decisión.
La ley no exige liquidar una empresa insolvente
La insolvencia empresarial se asocia casi automáticamente con el cierre del negocio, pero esa no es la lógica de la Ley de Concursos Mercantiles. La norma busca equilibrar dos intereses: que la empresa viable se conserve y que los acreedores cobren. Por eso el procedimiento se abre con una etapa de conciliación antes de considerar cualquier liquidación.
El criterio para entrar a este análisis no es una sensación de crisis, es un supuesto objetivo. El artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que existe incumplimiento generalizado de pagos cuando la empresa deja de cumplir sus obligaciones frente a distintos acreedores de forma sostenida, no cuando se atrasa puntualmente con uno solo. Evaluar con precisión si tu empresa está en ese supuesto, y no en una simple tensión de flujo de caja, es lo que define si conviene o no iniciar el procedimiento.
El concurso mercantil se regula por la Ley de Concursos Mercantiles, que busca conservar la empresa mediante un convenio con sus acreedores en la etapa de conciliacion, o liquidarla de forma ordenada en la etapa de quiebra si el convenio no se logra. Cuando procede legalmente un concurso mercantil (los supuestos del articulo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles) es la primera pregunta que debe resolver cualquier empresario, y el analisis publicado en la revista del IMEF confirma que ese supuesto objetivo, no la sensacion de crisis, es el punto de partida correcto.
El procedimiento avanza en dos etapas con propósitos distintos
El concurso mercantil no es un evento único, es una secuencia. Primero, la visita: un visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles verifica si realmente existe el incumplimiento generalizado que exige la ley. Confirmado esto, el procedimiento entra a la conciliación, cuyo único objetivo es que la empresa y sus acreedores negocien un convenio de reestructura viable.
Solo si ese convenio no se logra, el procedimiento avanza a la quiebra, la etapa de liquidación ordenada donde se paga a los acreedores según su grado de prelación. La liquidación es, entonces, un resultado posible cuando la conciliación fracasa, no el propósito con el que arranca el procedimiento. Tratar el concurso mercantil como sinónimo directo de quiebra es el primer error de interpretación que lleva a descartar la opción sin evaluarla.
Las dos etapas del procedimiento: conciliacion y quiebra son consecutivas, no alternativas: la ley agota primero la conciliacion antes de considerar la quiebra.
La empresa puede seguir operando durante la conciliación
Es la pregunta que más pesa para un dueño o director: si entra al procedimiento, ¿la empresa se detiene? En principio, no. Durante la conciliación, la operación continúa. Lo que cambia es que un conciliador, designado también por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, interviene para dirigir la negociación con los acreedores y supervisar el proceso.
Esta continuidad no es un detalle accesorio, es la razón de ser de la etapa. Una empresa que deja de operar pierde capacidad de generar ingresos, y eso reduce lo que finalmente puede ofrecer a sus acreedores en el convenio. El objetivo de la conciliación es sostener la operación mientras se negocian condiciones de pago realistas, no congelar el negocio a la espera de un desenlace.
La continuidad operativa de la empresa durante la conciliacion, que si y que no se detiene, es precisamente lo que distingue esta etapa de una liquidacion anticipada.
Tres actores designados por el IFECOM marcan cada etapa
El procedimiento no se lleva a cabo entre la empresa y sus acreedores sin supervisión: el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designa a un profesional distinto para cada momento. El visitador confirma si el incumplimiento generalizado de pagos realmente existe. El conciliador dirige la negociación del convenio de reestructura durante la etapa central del procedimiento. El síndico interviene únicamente si el caso llega a la etapa de quiebra, para conducir la liquidación de forma ordenada.
Entender qué figura interviene en cada momento evita confusiones comunes, como esperar que el mismo profesional acompañe todo el proceso o suponer que la presencia de un visitador ya implica que la empresa va a liquidarse.
Los actores del procedimiento: visitador, conciliador, sindico e IFECOM actuan en momentos distintos, y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) designa a cada uno de ellos conforme a la etapa en curso.
Evaluar el supuesto legal a tiempo amplía las opciones reales
El margen de maniobra en una reestructura no es el mismo en cualquier momento. Entrar al análisis cuando el incumplimiento generalizado empieza a configurarse, y no cuando ya se agotaron todas las alternativas de negociación privada con proveedores y bancos, es lo que determina si la conciliación tiene condiciones reales de éxito.
El primer paso concreto es técnico, no emocional: revisar con un abogado especializado si la empresa encuadra en el supuesto del artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, y con base en eso, valorar si conviene iniciar el procedimiento o si existen alternativas de negociación fuera de él. Esa evaluación objetiva, hecha a tiempo, es lo que separa una reestructura viable de una liquidación que pudo evitarse.
Los primeros pasos concretos para evaluar si conviene solicitar el concurso empiezan con esa revision tecnica del supuesto legal, no con una decision apresurada.
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Si tu posición en el concurso es la de acreedor, revisa qué cambió para el acreedor garantizado con la reforma al concurso mercantil de 2024. Si estás por elegir representación legal para este tipo de procedimiento, consulta cómo elegir al mejor abogado de concurso mercantil en México. Para conocer el área completa, visita litigio concursal en Bissu Abogados y agenda una orientación con el despacho.
Preguntas frecuentes sobre cómo reestructurar una empresa endeudada sin liquidarla mediante el concurso mercantil en México.
01¿Qué significa que una empresa esté en supuesto de concurso mercantil?
Significa que incumple de forma generalizada sus obligaciones de pago, conforme al artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles. No es una apreciación subjetiva de que "las cosas van mal": la ley pide un incumplimiento generalizado y sostenido frente a los acreedores, no un atraso puntual con un solo proveedor. Evaluar si tu empresa está en ese supuesto es el primer paso antes de decidir cualquier estrategia legal, como detalla el analisis de la revista del IMEF sobre este supuesto normativo. Ver tambien la seccion completa sobre este criterio legal mas abajo en este artículo.
02¿El concurso mercantil obliga a cerrar la empresa?
No. El concurso mercantil tiene dos etapas con propósitos distintos. La primera es la conciliación, cuyo objetivo es que la empresa y sus acreedores negocien un convenio de reestructura que permita a la empresa seguir operando y pagar en condiciones viables. Solo si ese convenio no se alcanza, el procedimiento pasa a la etapa de quiebra, donde sí se liquida de forma ordenada para pagar a los acreedores según su grado de prelación. Liquidar es el resultado de un fracaso en la conciliación, no el propósito del procedimiento. Si quieres comparar esta posición con la del acreedor, revisa qué cambió para el acreedor garantizado con la reforma al concurso mercantil de 2024. Ver tambien las dos etapas explicadas en detalle mas abajo.
03¿La empresa puede seguir operando durante la conciliación?
Sí, en principio la operación continúa. Lo que cambia es que un conciliador, designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, interviene para dirigir la negociación con los acreedores y vigilar el proceso. La empresa no queda paralizada de forma automática; el objetivo de esta etapa es precisamente que siga generando valor mientras se negocia el convenio, porque una empresa que deja de operar tiene mucho menos con qué pagar. Este tema conecta directamente con la posición del acreedor garantizado, explicada en qué cambió con la reforma al concurso mercantil de 2024, y con la sección de este artículo sobre continuidad operativa.
04¿Quiénes intervienen en un concurso mercantil?
Tres figuras designadas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) marcan las etapas del procedimiento. El visitador verifica si realmente existe el incumplimiento generalizado de pagos que exige la ley. El conciliador dirige la negociación del convenio de reestructura con los acreedores. El síndico interviene si el procedimiento llega a la etapa de quiebra, para liquidar de forma ordenada. Cada uno actúa en un momento distinto, no de forma simultánea. Estos tres cargos dependen del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), cuyas funciones se explican con más detalle en la sección de este artículo sobre los actores del procedimiento.
05¿Cuándo conviene evaluar esta opción y no esperar más?
Conviene evaluarla en cuanto el incumplimiento de pago deja de ser un atraso puntual y se vuelve generalizado frente a distintos acreedores. Entrar en este análisis a tiempo, antes de que la situación se agrave y se agoten alternativas de negociación privada, amplía las opciones reales de reestructura. Esperar hasta que ya no haya con qué operar reduce el margen de maniobra en la conciliación. El marco legal completo está en la Ley de Concursos Mercantiles, y el área de práctica del despacho se describe en litigio concursal en Bissu Abogados.
06¿Por qué acompañarse de Bissu Abogados en un caso de reestructura concursal?
Porque el litigio concursal es una de nuestras áreas de especialización. Analizamos si tu empresa está objetivamente en el supuesto del artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, te explicamos con claridad qué implica cada etapa del procedimiento y acompañamos la negociación del convenio de reestructura con atención directa del abogado titular del caso. Agenda una orientación con el despacho o revisa la sección de este artículo sobre los primeros pasos a evaluar.
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