Familiar · 7 min de lectura

Herencia con bienes en el extranjero o herederos fuera de México.

Cuando la herencia incluye una casa en otro país o herederos que viven afuera, no basta una sola sucesión: la ley del lugar manda sobre los inmuebles y el trámite se alarga.

Samuel Bissu Bazbaz

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular

· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz

Conclusiones clave

  • Cuando la herencia incluye bienes en otro país, no existe una sola sucesión universal: la regla general es que los inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están, así que una propiedad en Miami o Madrid sigue el derecho de ese lugar, no el mexicano.
  • Eso suele obligar a abrir una sucesión complementaria en el país donde está el bien, además de la que se tramita en la Ciudad de México, con dos procedimientos paralelos que rara vez terminan al mismo tiempo.
  • Los herederos que viven fuera de México no necesitan viajar para cada diligencia: pueden actuar mediante un poder otorgado en el extranjero, debidamente apostillado o legalizado y traducido por perito.
  • Cuando un juez de otro país ya resolvió parte de la herencia, su resolución puede surtir efectos en México a través del exhorto y el procedimiento de reconocimiento, no de forma automática.
  • Estos casos toman más tiempo que una sucesión local: la coordinación entre jurisdicciones, los plazos de apostilla y traducción, y la espera de documentos del extranjero alargan el calendario de manera previsible.

La herencia ya es complicada cuando todo está en un mismo lugar. Cuando el patrimonio cruza fronteras, o cuando los herederos viven repartidos por el mundo, el trámite deja de ser un solo procedimiento y se vuelve un rompecabezas de jurisdicciones. Murió un familiar que tenía un departamento en la Ciudad de México y una propiedad en Estados Unidos, o los hijos viven en España y en Argentina, y la familia descubre que no alcanza con abrir la sucesión donde siempre vivió el difunto. Cada país reclama su parte del proceso, y entender por qué es el primer paso para no perder tiempo ni dinero.

La ley del lugar manda sobre los inmuebles

El principio que ordena todo lo demás es sencillo de enunciar y exigente de aplicar: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están ubicados. Una casa en Miami se hereda conforme al derecho de Florida, un departamento en Madrid conforme al derecho español, y un inmueble en la colonia Roma conforme al Código Civil para la Ciudad de México. No importa de qué país era ciudadano el difunto ni dónde residía al morir: lo que manda, para cada inmueble, es la ley de su ubicación.

Esto rompe la idea intuitiva de que existe una sola herencia universal que se reparte de una vez. En la práctica, una misma persona puede dejar un patrimonio que se fragmenta en tantos regímenes legales como países tengan sus inmuebles. Lo que en México heredaría un grupo de personas en ciertas proporciones puede repartirse de otra forma en el extranjero, porque las reglas de fondo no son iguales.

Para los bienes muebles, las cuentas bancarias o las inversiones, las reglas pueden seguir criterios distintos, y conviene revisar cada caso en concreto. Pero la regla de los inmuebles es la que con más frecuencia obliga a multiplicar los procedimientos.

Casi siempre hay que abrir más de una sucesión

De ese principio se desprende la consecuencia más práctica: cuando hay inmuebles en más de un país, lo habitual es tramitar una sucesión principal y una o varias sucesiones complementarias.

La sucesión principal suele abrirse donde residía el difunto o donde está el grueso del patrimonio. La complementaria se abre en el otro país, con el único fin de transmitir el bien que está ahí. No se hereda dos veces: simplemente, cada jurisdicción exige su propio trámite para que la titularidad de un inmueble dentro de su territorio cambie de manos. El juez o notario de la Ciudad de México no puede ordenar por sí solo que se inscriba a nombre de los herederos una propiedad ubicada en otro país, y a la inversa tampoco.

Estos procedimientos corren en paralelo y casi nunca terminan al mismo tiempo. Cada país tiene sus plazos, sus autoridades y sus documentos. Lo razonable es coordinar ambos desde el inicio, con asesoría en cada jurisdicción, para no repetir diligencias ni dejar un bien sin transmitir.

Los herederos en el extranjero participan por poder

Un temor común es que vivir lejos obligue a viajar para cada firma o audiencia. No es así. El heredero que reside fuera de México puede participar en la sucesión mexicana mediante un poder otorgado en el país donde vive, ante notario o ante la autoridad que corresponda.

Ese poder, para tener validez en México, debe cumplir formalidades. La principal es la apostilla, cuando el país forma parte del convenio que la regula, o la legalización por la vía consular cuando no. Si el documento está en otro idioma, hace falta además su traducción al español por perito traductor autorizado. Con el poder en regla, un abogado en la Ciudad de México actúa por el heredero ausente durante todo el trámite.

El mismo mecanismo funciona en sentido inverso: los herederos que están en México pueden otorgar poderes para actuar en la sucesión que se tramita en el extranjero. El viaje, cuando se vuelve necesario, suele limitarse a un momento puntual, y muchas veces se evita por completo.

Un testamento o una resolución del extranjero no surten efectos solos

Las personas suelen asumir que un testamento hecho fuera de México vale aquí tal cual, o que una sentencia dictada por un juez extranjero se aplica de inmediato. Ninguna de las dos cosas es automática.

Un testamento otorgado conforme a las leyes de otro país por lo general se reconoce en México en cuanto a su forma, pero para que produzca efectos sobre bienes ubicados aquí debe pasar por un procedimiento de reconocimiento, además de estar apostillado o legalizado y traducido. Por eso, a quien tiene patrimonio en varios países a veces le conviene otorgar testamentos separados, uno por jurisdicción, cuidando que no se contradigan.

Con las resoluciones judiciales ocurre algo parecido. Cuando un juez de otro país ya resolvió parte de la herencia, su decisión no se ejecuta sola en México: pasa por el reconocimiento conocido como exequátur, en el que un juez mexicano verifica que se respetaron las garantías mínimas antes de darle efectos. Es un filtro, no un trámite de ventanilla.

El exhorto conecta a los jueces de distintos países

Cuando una autoridad de un país necesita que se practique una diligencia en otro, el puente formal entre ambas es el exhorto. Sirve para notificar a una persona, recabar una prueba o pedir el reconocimiento de una resolución, y es habitual en las herencias que cruzan fronteras.

El exhorto viaja por canales oficiales y vuelve por los mismos, lo que toma tiempo. Cada envío, traducción y respuesta agrega semanas o meses al calendario. No es un trámite que se pueda acelerar a voluntad, porque depende de la coordinación entre dos sistemas judiciales distintos. Entender que existe y que es lento ayuda a fijar expectativas realistas desde el principio.

Por qué el plazo se alarga de forma previsible

Ninguno de estos pasos es, por sí solo, extraordinariamente complejo. Lo que pesa es la suma. Una sucesión local ya toma su tiempo; una con componente internacional le agrega capas que se acumulan.

Hay dos o más procedimientos que coordinar, cada uno con sus plazos. Los documentos del extranjero deben apostillarse o legalizarse y traducirse antes de servir. Los poderes de los herederos ausentes tienen que llegar en regla. Y cuando entra un exhorto o el reconocimiento de una resolución, el ida y vuelta entre autoridades se mide en meses, no en días. Encima, cualquier diferencia entre los regímenes de cada país puede abrir discusiones que en una sucesión puramente mexicana no existirían.

La conclusión práctica no es desalentar a nadie, sino ordenar el camino. Estas herencias se resuelven, pero exigen planeación, asesoría coordinada en cada país y paciencia con un calendario que no se puede comprimir más allá de cierto punto. El panorama de tiempos del trámite local está en nuestro análisis de cuánto tarda una sucesión en CDMX, y conviene tenerlo como base antes de sumarle el componente internacional.

Qué reunir antes de empezar

Lo primero es mapear el patrimonio: qué bienes hay, de qué tipo y en qué país está cada uno. A partir de ahí se decide dónde se abre la sucesión principal y dónde las complementarias. Conviene tener a la mano el acta de defunción, las actas que acrediten el parentesco, las escrituras o títulos de cada propiedad, y los datos de contacto de los herederos que viven afuera para tramitar sus poderes a tiempo. La lista detallada para el trámite local está en qué documentos necesitas para iniciar una sucesión en CDMX. Con ese paquete, un despacho puede decirte qué jurisdicciones intervienen y estimar plazos sin adivinar.

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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si tu herencia tiene bienes en otro país, herederos en el extranjero o una resolución dictada afuera que hay que reconocer en México, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las herencias con bienes en el extranjero o herederos fuera de México.

01¿Qué ley aplica si la herencia tiene una casa en otro país?

Como regla general, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están ubicados, no por la del país donde vivía el difunto ni por la de su nacionalidad. Eso significa que una propiedad en Estados Unidos o en España se rige por el derecho de ese lugar para efectos de quién hereda y cómo se transmite, mientras que los inmuebles ubicados en la Ciudad de México se rigen por el Código Civil para el Distrito Federal. Por eso una misma herencia puede quedar partida en dos regímenes distintos, uno por cada país donde haya inmuebles. Para los bienes muebles, dinero o cuentas las reglas pueden variar, por lo que conviene revisar cada caso con un abogado titular antes de iniciar.

02¿Tengo que abrir dos sucesiones, una en cada país?

En la mayoría de los casos sí. Cuando hay inmuebles en más de un país, lo habitual es tramitar la sucesión principal donde residía el difunto o donde está el grueso del patrimonio, y abrir una sucesión complementaria en el otro país para transmitir el bien que está ahí. No es que se herede dos veces: es que cada jurisdicción exige su propio procedimiento para que la propiedad de un inmueble dentro de su territorio cambie de titular. Estos trámites suelen correr en paralelo y rara vez concluyen al mismo tiempo, porque cada país tiene sus propios plazos, requisitos de documentos y autoridades. Coordinar ambos procesos desde el inicio evita repetir diligencias y reduce el costo total.

03¿Los herederos que viven fuera de México tienen que viajar?

No en cada etapa. Un heredero que vive en el extranjero puede participar en la sucesión mexicana mediante un poder que otorga ante notario o autoridad del país donde reside, sin necesidad de venir para cada audiencia o firma. Ese poder debe cumplir requisitos formales: por lo general apostilla o legalización según el país, y traducción al español por perito traductor autorizado cuando está en otro idioma. Con el poder en regla, un abogado en la Ciudad de México representa al heredero ausente en todo el trámite. El viaje suele reservarse para momentos puntuales, como firmar la escritura de adjudicación, y muchas veces incluso eso se resuelve también por poder.

04¿Sirve en México un testamento hecho en el extranjero?

Puede servir, pero no surte efectos de forma automática. Un testamento otorgado conforme a las leyes del país donde se hizo suele reconocerse en México en cuanto a su forma, pero para que produzca efectos sobre bienes ubicados aquí debe pasar por un procedimiento de reconocimiento ante la autoridad mexicana, además de estar apostillado o legalizado y traducido. Lo mismo ocurre a la inversa con un testamento mexicano que se quiere hacer valer en otro país. Por la complejidad que esto genera, a las personas con patrimonio en varios países a veces les conviene otorgar testamentos separados, uno por jurisdicción, redactados de modo que no se contradigan entre sí. Conviene planearlo con anticipación.

05¿Qué es un exhorto y para qué sirve en estos casos?

Un exhorto es la comunicación formal entre autoridades judiciales de distintos lugares para que una colabore con la otra: notificar a una persona, recabar una prueba o reconocer una resolución. En las herencias internacionales se usa cuando un juez de un país necesita que se practique una diligencia en otro, o cuando una sentencia o resolución dictada fuera de México se quiere ejecutar aquí. La resolución extranjera no se aplica sola: pasa por un procedimiento de reconocimiento, conocido como exequátur, en el que un juez mexicano verifica que se cumplieron las garantías mínimas antes de darle efectos. Es uno de los pasos que más alarga el calendario, por los tiempos de envío y respuesta entre jurisdicciones.

06¿Por qué tarda más una herencia con bienes en el extranjero?

Porque suma capas que una sucesión local no tiene. Hay que coordinar dos o más procedimientos en paralelo, cada uno con sus propios plazos. Los documentos que vienen de afuera deben apostillarse o legalizarse y traducirse, lo que toma semanas en el mejor de los casos. Los poderes de los herederos ausentes tienen que llegar en regla. Y cuando interviene un exhorto o el reconocimiento de una resolución extranjera, el tiempo de ida y vuelta entre autoridades se mide en meses. A esto se suma que cualquier diferencia entre los regímenes legales de cada país puede abrir discusiones que en una sucesión puramente mexicana no existirían. Una estimación realista de plazos solo es posible una vez que se conoce dónde están los bienes y dónde viven los herederos.

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