Documentos para iniciar una sucesión en CDMX: la lista completa.
Antes de repartir nada, hay que armar el expediente. Acta de defunción, testamento, actas del estado civil, escrituras e identificaciones: esta es la lista que pide el notario o el juez.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- El primer paso de toda sucesión, sea ante notario o ante juez, es reunir el expediente documental: sin acta de defunción y sin pruebas del parentesco, el trámite no se puede radicar.
- El acta de defunción es la pieza que abre el procedimiento, y la prueba del parentesco (actas de nacimiento, de matrimonio o constancias de concubinato) es lo que acredita quién tiene derecho a heredar.
- Si hay testamento, se necesita además la copia certificada y el informe del Registro Nacional de Avisos de Testamento; si no lo hay, la sucesión se vuelve intestamentaria y exige más prueba del parentesco.
- Para cada bien que entra a la herencia hace falta su título: escrituras de inmuebles, facturas de vehículos, contratos y estados de cuenta bancarios o de inversiones.
- La vía notarial exige que todos los herederos estén de acuerdo y sean mayores de edad; si falta documentación, hay menores o existe conflicto, la sucesión tendrá que ir por la vía judicial.
La sucesión empieza mucho antes de hablar de quién se queda con qué. Empieza con una carpeta. Antes de que un notario radique el trámite o de que un juez admita una demanda, alguien de la familia tiene que reunir un conjunto de documentos que prueben tres cosas: que la persona falleció, quiénes tienen derecho a heredar y qué bienes integran la herencia. Sin ese expediente, el procedimiento no arranca. Y la mala noticia para muchas familias es que esos papeles casi nunca están todos juntos ni completos el día que se necesitan.
Esta es la lista de lo que hace falta, ordenada por bloques, con las diferencias entre la vía notarial y la judicial, para que sepas qué buscar antes de pisar un despacho.
El acta de defunción abre el procedimiento
Todo empieza con el acta de defunción. Es el documento que prueba oficialmente que la persona murió y la fecha en que ocurrió, dato que marca el inicio legal de la sucesión. Ni el notario ni el juez pueden radicar el trámite sin ella.
Conviene tramitar varias copias certificadas desde el primer momento, no una sola. El acta de defunción se presenta ante el notario o el juzgado, pero también la piden el banco para mover las cuentas, la Tesorería para los impuestos, el Registro Público de la Propiedad y, a veces, la aseguradora. Tener cinco o seis copias certificadas a mano evita interrupciones cada vez que una institución se queda con la suya.
La prueba del parentesco define a los herederos
El segundo bloque, y el más importante en una sucesión sin testamento, es la prueba del parentesco. La ley reparte la herencia según el vínculo familiar con el difunto, así que cada presunto heredero debe demostrar el suyo con documentos del estado civil.
Los hijos lo acreditan con su acta de nacimiento, donde figura el difunto como padre o madre. El cónyuge, con el acta de matrimonio. La concubina o el concubinario necesitan constancias que demuestren la convivencia y su duración, un punto que suele requerir prueba adicional y testimonial. Si hay ascendientes que heredan, se piden las actas que enlazan a padres con hijos.
Un detalle que detiene muchas sucesiones: las actas con errores, ilegibles o expedidas en otra entidad pueden requerir corrección, reposición o legalización antes de servir. Revisarlas al inicio, y no el día de la firma, ahorra semanas. Quién hereda y en qué proporción depende directamente de este bloque, como explicamos en quién hereda si no hay testamento en CDMX.
Hay que confirmar si existe testamento
Antes de avanzar, hay que saber si la persona dejó testamento, porque eso cambia la naturaleza de la sucesión y la lista de documentos.
Si la familia conoce el testamento, se pide una copia certificada al notario que lo otorgó. Cuando no hay certeza, se solicita un informe al Registro Nacional de Avisos de Testamento, que concentra los avisos de los testamentos otorgados en el país e indica si existe uno y ante qué notario. Ese informe es indispensable: confirma si la sucesión será testamentaria o intestamentaria.
La diferencia es práctica. Con testamento, la voluntad del testador define a los herederos y la prueba del parentesco pierde peso. Sin testamento, se abre la sucesión intestamentaria, y entonces las actas del estado civil son la columna vertebral del expediente, porque el orden de herederos se arma sobre ellas.
Cada bien entra con su título de propiedad
El tercer bloque documenta el patrimonio. Para integrar el inventario de la herencia, cada bien necesita su título, y un bien sin documento que lo respalde no se puede adjudicar.
Para los inmuebles, la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, acompañada de boletas de predial y de agua al corriente. Para los vehículos, la factura y la tarjeta de circulación. Para el dinero y las inversiones, los estados de cuenta bancarios, los contratos de inversión y los datos de las afores o aseguradoras. Si la persona tenía un negocio, las actas constitutivas de la sociedad y los registros de sus participaciones.
Reunir este bloque es también lo que permite anticipar el costo fiscal del trámite, sobre todo cuando hay inmuebles, donde aparecen el traslado de dominio y el predial acumulado. Conviene rastrear cualquier título faltante desde el principio, porque reponer una escritura puede tomar tiempo.
Las identificaciones y los poderes completan el expediente
Más allá de las actas y los títulos, todos los participantes deben identificarse. Se piden las identificaciones oficiales vigentes de cada heredero y, en su caso, de quien promueve el trámite. Si alguno reside fuera de la Ciudad de México o del país, su identificación y sus actas pueden necesitar legalización o apostilla, y los documentos en otro idioma, traducción por perito autorizado.
Cuando un heredero no puede estar presente, se requiere un poder notarial que faculte a un tercero para representarlo. Ese poder, si se otorga en el extranjero, también debe legalizarse o apostillarse. Resolver estos requisitos al inicio evita que un documento internacional, que tarda semanas, frene una sucesión que por lo demás iba bien encaminada.
La vía notarial y la judicial piden documentos distintos
Tener el expediente completo permite elegir camino, pero el camino también depende de la situación de la familia.
La vía notarial, más rápida y económica, exige que todos los herederos sean mayores de edad, estén de acuerdo y que el testamento, si lo hay, no presente conflictos. Con esas condiciones y el expediente armado, el notario radica la sucesión y avanza por sus etapas con relativa agilidad.
La vía judicial se vuelve necesaria cuando hay herederos menores de edad, cuando alguno no está de acuerdo, cuando se disputa el parentesco o la validez del testamento, o cuando falta documentación de fondo que no se puede reponer con un simple trámite. El procedimiento ante el juez se rige por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y exige más formalidad documental, además de los escritos de los abogados. La decisión entre una y otra vía la detallamos en sucesión ante notario o ante juez en CDMX.
Un checklist para empezar a ordenar la carpeta
Para no perderse, conviene armar la carpeta en cuatro apartados. Primero, varias copias certificadas del acta de defunción. Segundo, la prueba del parentesco de cada heredero: actas de nacimiento, de matrimonio o constancias de concubinato. Tercero, lo relativo al testamento: la copia certificada si existe, o el informe del Registro Nacional de Avisos de Testamento que confirma si lo hay. Cuarto, los títulos de cada bien: escrituras, facturas, estados de cuenta y actas constitutivas, junto con las identificaciones de todos los herederos.
Casi ninguna familia tiene este expediente completo el primer día, y eso es normal. Lo que importa es saber qué falta y qué se puede reponer, porque de ese diagnóstico depende si la sucesión avanza por la vía notarial o por la judicial. Reunir y revisar estos documentos con un despacho antes de iniciar evita reprocesos, plazos muertos y gastos repetidos.
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Para conocer el área completa, ver herencias y sucesiones en Bissu Abogados. Si tu sucesión tiene herederos en conflicto, documentos faltantes o un testamento cuya validez se discute, conviene revisar también litigio familiar y agendar una consulta inicial sin costo.
Preguntas frecuentes sobre los documentos para iniciar una sucesión en CDMX.
01¿Qué documento se necesita primero para iniciar una sucesión en CDMX?
El acta de defunción es el documento que abre cualquier sucesión. Sin ella no se puede radicar el trámite, ni ante notario ni ante juez, porque es la prueba oficial de que la persona falleció y de la fecha en que ocurrió, dato que marca el inicio del procedimiento. Conviene tramitar varias copias certificadas desde el principio, porque se piden en distintas etapas y en varias instituciones a la vez (banco, Registro Público, Tesorería). Junto con el acta de defunción, lo segundo que se reúne es la prueba del parentesco de quienes se ostentan como herederos: actas de nacimiento, de matrimonio o constancias de concubinato. Con esos dos bloques, un despacho puede decirte si la sucesión es viable por la vía notarial.
02¿Qué documentos prueban quién tiene derecho a heredar?
El parentesco se acredita con documentos del estado civil. Los hijos lo prueban con su acta de nacimiento, donde aparece el difunto como padre o madre. El cónyuge, con el acta de matrimonio. La concubina o el concubinario, con constancias que demuestren la convivencia y su duración, lo que suele exigir prueba adicional. Si hay testamento, esos vínculos importan menos, porque la voluntad del testador define a los herederos; pero en una sucesión intestamentaria son la base de todo, ya que el orden de herederos del Código Civil se construye sobre el parentesco. Cualquier acta que tenga errores, esté ilegible o provenga de otra entidad puede requerir corrección o legalización antes de presentarse.
03¿Cómo sé si la persona dejó testamento?
Si la familia conoce el testamento, basta con pedir una copia certificada al notario que lo otorgó. Cuando no hay certeza, se solicita un informe al Registro Nacional de Avisos de Testamento, que concentra los avisos de los testamentos otorgados en el país e indica si existe uno y ante qué notario. Ese informe es una pieza clave del expediente: confirma si la sucesión será testamentaria o intestamentaria, y de esa definición depende qué otros documentos se necesitarán. Por eso conviene pedirlo al inicio, antes de asumir que no hay testamento solo porque nadie lo encontró entre los papeles de la persona.
04¿Qué documentos se piden por cada bien de la herencia?
Cada bien entra a la herencia con su título de propiedad. Para un inmueble, la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, además de boletas de predial y agua al corriente. Para un vehículo, la factura y la tarjeta de circulación. Para cuentas bancarias, de inversión o de afore, los estados de cuenta y los datos de la institución. Para un negocio, las actas constitutivas y los registros de las participaciones. Si falta el título de un bien, ese bien no se puede incluir en el inventario ni adjudicar, así que conviene rastrear los documentos faltantes desde el inicio. Reunir esta información es también lo que permite estimar los costos fiscales del trámite.
05¿Sirven las mismas actas si los herederos viven fuera de CDMX?
Las actas del estado civil son válidas en todo el país, pero pueden requerir pasos adicionales. Un acta emitida en otra entidad o en el extranjero suele necesitar legalización o apostilla, y si está en otro idioma, una traducción hecha por perito autorizado. Lo mismo aplica a las identificaciones de herederos que residen fuera de México. Conviene revisar estos requisitos al principio, porque la gestión de un documento extranjero puede tardar semanas y detener todo el trámite. Si algún heredero no puede estar presente, también será necesario un poder notarial para que un tercero lo represente, documento que igualmente debe legalizarse cuando se otorga fuera del país.
06¿Qué pasa si no tengo todos los documentos para la sucesión?
Faltan documentos en casi todas las sucesiones, y eso no impide empezar, pero sí define la vía. Si el faltante se puede reponer con un trámite (una copia certificada de un acta, un duplicado de escritura, un informe del Registro), la sucesión puede seguir por la vía notarial una vez completado el expediente. Si el problema es de fondo, una escritura irregular, un bien sin título, o herederos que no se ponen de acuerdo, lo más probable es que la sucesión tenga que resolverse ante un juez. Por eso el diagnóstico documental es el primer trabajo de un despacho: revisar qué hay, qué falta y qué se puede reponer, antes de decidir el camino. Una consulta inicial permite ordenar ese panorama sin costo.
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