Cesión de crédito: qué derechos tiene el deudor en México.
Cuando una deuda se cede, cambia el acreedor, no los derechos del deudor. Analizamos la cesión de crédito, la prescripción en México y la estrategia ante una empresa cesionaria.

Samuel Bissu Bazbaz · Abogado titular
· Última revisión por Samuel Bissu Bazbaz
Conclusiones clave
- La cesión de crédito transfiere el derecho de cobro al cesionario, pero no crea una deuda nueva ni modifica las defensas que el deudor tenía frente al acreedor original.
- Las empresas cesionarias adquieren carteras vencidas a una fracción de su valor nominal; su modelo de negocio depende de que el deudor no conozca sus derechos.
- La deuda puede ser legalmente inexigible si ha operado la prescripción: los plazos varían según el tipo de crédito y el instrumento contractual.
- Reconocer la deuda de forma explícita interrumpe el plazo de prescripción; nunca debe hacerse sin verificar el estado real del crédito con asesoría profesional.
- Si la empresa cesionaria no puede acreditar fehacientemente la cesión o el monto adeudado, su capacidad de acción legal queda significativamente limitada.
Cuando una empresa de cobranza que nunca antes conocía aparece reclamando el pago de una deuda, lo que ocurrió jurídicamente es una cesión de crédito: el acreedor original transfirió su derecho de cobro a un tercero. El cambio es subjetivo, no extintivo. La deuda no desapareció, pero tampoco se convirtió en algo distinto. Eso significa que las defensas que existían frente al acreedor original siguen vigentes y son oponibles al cesionario.
El deudor que entiende ese punto parte de una posición completamente diferente a la del que simplemente recibe la llamada de cobranza y paga.
La cesión de crédito no crea una deuda nueva
El artículo 2030 del Código Civil Federal establece que el acreedor puede ceder su crédito sin el consentimiento del deudor, salvo pacto en contrario. Lo que no puede hacer es ceder más derechos de los que tiene. Si el crédito original tenía vicios, si el plazo de prescripción ya corrió, o si hubo pagos parciales no documentados, todos esos elementos son oponibles al cesionario en idénticos términos que frente al cedente.
Las empresas especializadas en adquirir carteras vencidas lo saben. Compran paquetes de créditos a precios que reflejan el riesgo real de cobranza. El margen entre el precio de compra y el monto que intentan recuperar puede ser considerable. Su modelo de negocio depende, en parte, de que el deudor no esté informado sobre el estado jurídico real de su crédito.
El primer análisis que corresponde hacer no es cuánto se debe, sino qué puede probar la empresa cesionaria y cuál es el estado real del crédito.
La prescripción opera como defensa, no como quita automática
La prescripción extingue la acción, no la obligación moral. Cuando opera, la deuda es jurídicamente inexigible: el acreedor no puede demandar el pago con éxito. Los plazos varían según el instrumento: títulos de crédito (pagarés, letras de cambio) prescriben en tres años conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; contratos civiles generales, en diez años conforme al artículo 1159 del Código Civil Federal.
Dos advertencias son indispensables. Primera: la prescripción no opera de oficio, debe invocarse expresamente como excepción ante la acción del cesionario. Segunda: el reconocimiento explícito de la deuda la interrumpe y el plazo comienza de nuevo desde cero. Eso incluye declaraciones verbales que admiten el adeudo, correos electrónicos en que se confirme la deuda, y ciertos acuerdos de pago parcial.
Ninguna comunicación con la empresa cesionaria debe hacerse sin tener claridad sobre el tipo de crédito, la fecha en que se dejó de pagar y el plazo aplicable al instrumento concreto.
La acreditación de la cesión es una condición de procedibilidad
Para cobrar válidamente, la empresa cesionaria debe probar tres cosas: que el crédito existe y es exigible, que fue cedido mediante documento firmado por el cedente, y que la cuantía reclamada corresponde al saldo vigente conforme al contrato original. Si no puede acreditar cualquiera de esos elementos de forma fehaciente, su posición procesal es débil.
La práctica de operar con documentación incompleta no es infrecuente en el mercado de compra de carteras. Revisar esa documentación antes de pagar o de sentarse a negociar no es obstruccionismo: es diligencia elemental.
La estrategia surge del análisis, no al revés
El análisis de cada caso abarca la revisión del instrumento que documenta la deuda, la verificación del documento de cesión, el cálculo del plazo de prescripción aplicable y la evaluación de la posición negociadora real del deudor. La estrategia de resolución (negociación con descuento, impugnación de la cesión o simplemente no pago justificado) surge de esa revisión.
Actuar sin ese análisis, ya sea pagando de inmediato o reconociendo la deuda en una llamada, puede cerrar opciones que de otro modo estarían disponibles. Para el contexto mercantil más amplio en que operan las estructuras de crédito y acreencias en México, ver el análisis de concurso mercantil y acreedores garantizados.
Preguntas frecuentes sobre cesión de crédito y derechos del deudor en México.
01¿Qué es una cesión de crédito y cómo afecta al deudor?
La cesión de crédito es el acto por el que el acreedor original (cedente) transfiere a un tercero (cesionario) el derecho de cobrar una obligación, conforme a los artículos 2030 a 2050 del Código Civil Federal. Para el deudor, el cambio es subjetivo: el cedente sale de la relación y entra el cesionario, pero la deuda no se novó ni se extinguió. Las defensas que el deudor tenía frente al cedente (prescripción, nulidad del contrato original, pago parcial previo) siguen vigentes y son oponibles al cesionario. La cesión produce efectos frente al deudor desde que se le notifica; antes de esa notificación, el pago al cedente es liberatorio. Verificar que la notificación cumpla los requisitos formales es el primer paso antes de considerar cualquier estrategia de resolución.
02¿Cuándo prescribe una deuda en México?
En México los plazos de prescripción varían según el tipo de crédito y el instrumento que lo documenta. Para créditos derivados de contratos civiles, el plazo general es de diez años (art. 1159 del Código Civil Federal). Para títulos de crédito (pagarés, letras de cambio), el plazo es de tres años conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los créditos bancarios derivados de contratos de apertura de crédito siguen reglas mercantiles, con plazos que van de tres a diez años según la naturaleza del instrumento. La prescripción no opera de forma automática: debe invocarse como excepción ante la acción del acreedor. Ciertos actos interrumpen el plazo; el reconocimiento expreso de la deuda por el deudor es el más frecuente y el más perjudicial. Antes de cualquier comunicación con la empresa cesionaria, es indispensable verificar el tipo de crédito y el plazo aplicable al caso concreto.
03¿Qué obligaciones tiene la empresa cesionaria para cobrar válidamente?
Para que la empresa cesionaria pueda ejercer el derecho de cobro, debe acreditar: (1) la existencia y exigibilidad del crédito original, con el contrato o instrumento que lo documenta; (2) la cesión en sí, mediante el documento firmado por el cedente y, en su caso, la notificación al deudor; y (3) la cuantía adeudada, con el desglose de capital, intereses y cargos conforme al contrato original. Si no puede probar cualquiera de estos elementos de forma fehaciente, su posición para exigir el pago o iniciar un proceso judicial queda limitada de forma material. La práctica de operar con documentación incompleta o con endosos en blanco de validez cuestionable es el área donde un análisis jurídico previo puede cambiar la estrategia del deudor. La CONDUSEF regula las prácticas de cobranza de entidades financieras y puede ser un punto de apoyo adicional en casos que involucren instituciones supervisadas.
04¿Puedo negociar el saldo con la empresa de cobranza?
Sí. Las empresas cesionarias adquieren carteras vencidas a porcentajes reducidos del valor nominal, en ocasiones por debajo del diez por ciento. Eso les da margen para aceptar descuentos significativos sobre el saldo total y obtener igualmente un resultado positivo. La negociación directa es legalmente válida y, en muchos casos, el camino más eficiente para el deudor. Sin embargo, el acuerdo debe documentarse por escrito antes de cualquier desembolso, con el importe exacto pactado y la liberación de la obligación como contraprestación. Un acuerdo verbal o un pago parcial sin documentar no garantiza que la empresa no reclame el saldo restante con posterioridad. El análisis previo del estado real de la deuda (prescripción, validez de la cesión, cuantía acreditada) determina la posición negociadora del deudor antes de iniciar cualquier trato.
05¿Qué hacer si la empresa de cobranza usa presión o contacta a terceros?
Las prácticas de cobranza en México están acotadas por la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la CONDUSEF. Contactar a familiares o empleadores del deudor sin su consentimiento, usar lenguaje intimidatorio o amenazar con consecuencias legales sin fundamento puede constituir una práctica abusiva sujeta a sanción administrativa. Si se presentan estas conductas, lo procedente es documentarlas (capturas de pantalla, registros de llamadas, correos) y presentar una queja formal ante la CONDUSEF. Eso no cancela la deuda, pero puede disciplinar la conducta de la cesionaria y abrir una vía de defensa adicional. Lo más importante es no reconocer la deuda ni tomar ninguna decisión de pago bajo presión, sin antes revisar el expediente y el estado jurídico del crédito con un profesional.
Hablar con un titular
Si tu caso encaja con lo que describe este análisis,
empezamos por la consulta.
Consulta inicial gratuita de 20 minutos. Dictamen escrito en 72 horas hábiles si decides avanzar. También puedes leer la página de mercantil para conocer servicios y honorarios típicos.

Te responde Samuel Bissu Bazbaz · Socio fundador y Director
Best Lawyers in Mexico 2026 · Leaders League 2025 · Resolución de Conflictos
Seguir leyendo
Concursal · 2 min
Concurso mercantil 2024: cambios para el acreedor garantizado.
La reforma a la Ley de Concursos Mercantiles alteró el orden de prelación y los plazos de reconocimiento. Analizamos siete casos y sus implicaciones para bancos y proveedores estratégicos.
Mercantil · 1 min
Convenios entre accionistas: qué cláusula nadie firma y debería.
Tres conflictos accionarios recientes terminaron en juicio por omisiones contractuales evitables. Una revisión de las cláusulas que el formulario estándar mexicano todavía no incluye.